El Indecopi inicia procedimiento sancionador contra One Entertaiment por conciertos de Gun’s N’ Roses y Kiss

Nota de prensa
Empresa habría infringido el Código de Protección del Consumidor al condicionar y negar la devolución del dinero de las entradas de los eventos.

18 de marzo de 2022 - 1:23 p. m.

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi anunció el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ONE ENTERTAIMENT, por presuntamente infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor tras la cancelación del concierto de “GUNS N´ ROSES” y la reprogramación del evento de la banda “KISS”.
En el caso del concierto de “GUNS N´ ROSES”, el proveedor habría incumplido la norma al condicionar la devolución del dinero de las entradas, indicando que procedería 45 días luego de que se reanuden los conciertos masivos en el país; y, siempre que los usuarios hayan comunicado hasta el 15 de enero de 2021, que desean la devolución, caso contrario, solo podrían acceder a vales para ser usados en otros eventos.
En tanto, respecto a la reprogramación del concierto de “KISS”, la empresa habría infringido el Código al no poner a disposición de los usuarios la opción de reembolso de dinero de las entradas, indicando que el evento no fue cancelado, y que, en consecuencia, los boletos se mantenían vigentes para una nueva fecha.
Cabe señalar que, según el artículo 97 de la citada norma, cuando la entrega del producto o la prestación del servicio no se realiza en su debida oportunidad, los consumidores tienen derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o a la devolución del monto pagado.
Acciones de fiscalización
Por su parte, la Dirección de Fiscalización del Indecopi realizó dos supervisiones orientadas a verificar el cumplimiento de los deberes del proveedor, tales como:
· La realización de un nuevo evento o la devolución del dinero pagado.
· Informar las medidas adoptadas frente a la imposibilidad de realizar los eventos.
· Que los canales de atención habilitados sean idóneos para que los consumidores presenten sus dudas y/o consultas.
La autoridad alertó a la empresa sobre posibles incumplimientos, sin embargo, esta no subsanó dichas conductas, por lo que se recomendó a la Comisión el inicio de las acciones correspondientes.
Lima, 18 de marzo de 2022