Municipalidad de Villa El Salvador debe atender solicitudes para prestar servicio de transporte en mototaxi
Nota de prensaComuna había suspendido el otorgamiento de registros sin base legal, por lo que dicha decisión fue declarada barrera burocrática por la última instancia del Indecopi.

9 de enero de 2022 - 10:29 a. m.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que la decisión de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador de suspender el otorgamiento de nuevos registros para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores (mototaxis), en su jurisdicción, constituye una barrera burocrática ilegal.
Con esta decisión la Sala no desconoce las facultades de esta municipalidad para establecer el número de vehículos que deban circular en su jurisdicción, según su Plan de Transporte de Vehículos Menores. Tampoco supone, de modo alguno, que debe otorgar los registros de manera automática. El mandato del Indecopi solo establece que dicha comuna debe atender las solicitudes, evaluarlas y emitir una respuesta a los solicitantes (ya sea positiva o negativa), conforme a lo dispuesto en el marco legal vigente.
La segunda y última instancia administrativa del Indecopi tomó esta decisión debido a que el municipio no fundamentó su decisión en ninguno de los supuestos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).
Dicha normativa contempla que la autoridad puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo en los siguientes supuestos: (i) Cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello y (ii) Cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa.
La resolución de la Sala es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/8f5d4ea0-6965-4453-b4eb-d32077697b1a
Finalmente, hay que precisar que el mandato de inaplicación con carácter general de la mencionada barrera surte efectos a partir del día siguiente su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dicha resolución ya fue publicada.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
Lima, 09 de enero de 2022