Indecopi dispuso la renovación de derechos antidumping y compensatorios impuestos a biodiésel argentino en 2016 tras investigar 13 meses

Nota de prensa
Indecopi dispuso la renovación de derechos antidumping y compensatorios impuestos a biodiésel argentino en 2016 tras investigar 13 meses

Fotos: Indecopi - Banco de fotos

Oficina de Promoción y Difusión

27 de diciembre de 2021 - 3:57 p. m.

- La decisión de renovar los derechos antidumping y compensatorios al biodiésel argentino se adoptó al determinarse que dicha medida resultaba necesaria para evitar el ingreso de combustible importado a precios dumping y subsidiados que causen nuevamente un perjuicio importante a la industria nacional.
- Las resoluciones emitidas por la CDB fueron apeladas por un gremio argentino, por lo que lo que los expedientes fueron elevados al Tribunal del Indecopi el 22 de diciembre último, para su revisión en segunda instancia. 

La decisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB), de renovar los derechos antidumping y derechos compensatorios sobre las importaciones de biodiésel argentina que fueron impuestos en el 2016, se dio en el marco de procedimientos administrativos iniciados en setiembre de 2020.
 
Así, luego de 13 de meses de exhaustivas investigaciones, en octubre de 2021 se dispuso renovar por un periodo de cinco (5) años adicionales los derechos antidumping y compensatorios a las importaciones de biodiésel originario de Argentina, con el fin de evitar que se repita el daño importante generado a la rama de producción nacional a causa del ingreso del referido producto a precios dumping y subsidiados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Antidumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Reglamento nacional aprobado por Decreto Supremo Nº006-2003-PCM modificado por Decretos Supremos Nº004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
 
Esta medida se adoptó al verificarse que en Argentina aun el gobierno de ese país establece los precios con los cuales los productores de biodiésel venden dicho combustible a las refinerías argentinas para elaborar mezclas con gasoil, por lo que su valor no se determinaba mediante la libre interacción de la oferta y la demanda. Además, se tomó en consideración que Argentina mantenía una alta capacidad exportadora, al ser el segundo proveedor mundial de biodiésel, y que la industria argentina registraba una capacidad libremente disponible que representaba 8.5 veces la demanda peruana de biodiésel, siendo probable que dicho producto reingrese al Perú registrando los precios más bajos del mercado en caso se suprimieran las medidas vigentes.
 
Las investigaciones iniciadas en setiembre de 2020 fueron publicadas en el diario oficial El Peruano y se desarrollaron bajo las exigencias de las normas nacionales y de la OMC, lo que implicó un proceso legal público con citación a todas las partes involucradas a participar en los procedimientos, con posibilidad de presentar escritos y pruebas, así como intervenir en las audiencias públicas ante la CDB. Ello posibilitó la participación activa de los productores nacionales de biodiésel (como el caso de Heaven Petroleum Operators S.A. e Industrias del Espino S.A.), y también los importadores nacionales, exportadores argentinos de biodiésel y los funcionarios del gobierno de la República Argentina, en defensa de sus legítimos intereses.
 
Incluso, el esquema legal de las investigaciones prevé la posibilidad de impugnar las decisiones de la CDB ante la autoridad superior jerárquica, lo cual ha ocurrido en este caso, razón por la cual los respectivos expedientes administrativos han sido elevados al Tribunal del Indecopi el 22 de diciembre pasado, a raíz de la apelación formulada por el gremio argentino Cámara Argentina de Biocombustibles (CARBIO).
 
Como se informó en su oportunidad, la decisión adoptada por la CDB tiene un impacto positivo en la cadena productiva del biodiesel, constituida por los productores nacionales y también por agricultores que proporcionan las materias primas con las que se produce dicho biocombustible, entre ellas, el aceite de palma, que se produce en la selva del país. Ello, considerando que, en el Perú, la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles (Ley Nº28054), promueve el desarrollo del mercado de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, a fin de diversificar el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la lucha contra las drogas.
 
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. La designación de sus actuales integrante fue hecha en la gestión de gobiernos anteriores y las resoluciones publicadas en El Peruano. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Consejo Directivo, Gerencia General o cualquiera de las áreas que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi (DL 1033).
 
Lima, 27 de diciembre de 2021