Indecopi declara barrera burocrática ilegal impedimento impuesto por la Municipalidad de Lima para operar farmacias en zona de San Borja
Nota de prensa
22 de diciembre de 2021 - 4:57 p. m.
Sala del Indecopi determinó que, en este caso, la MML vulneró la prohibición para establecer calificaciones menores a la zonificación o determinar niveles de uso menores a los anteriormente permitidos.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el impedimento impuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para operar farmacias en los predios de la Avenida Angamos Este que pertenecen a la Urbanización Papa Juan XXIII, en San Borja, según la Ordenanza 1591 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Si bien la MML es competente para determinar los usos permitidos en la provincia de Lima, incluyendo el distrito de San Borja, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972); la Ordenanza 1862 de la MML, y la Ordenanza 620-MML vigente a la fecha de la emisión de la regulación denunciada, disponen que la entidad no puede imponer nuevas reglas que supongan una disminución en el nivel del uso del suelo respecto del Índice de Usos vigente o inmediatamente anterior.
En esa línea, la SEL ha verificado que el impedimento para desarrollar el giro de farmacias, aprobado por la MML, para los mencionados predios de una zona de San Borja, supone un uso de suelo inferior al previsto en el Índice de usos aprobado por la Ordenanza 1429, contraviniendo así la referida prohibición.
Por ello, la SEL declaró la inaplicación con efectos generales de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición. La resolución fue publicada el miércoles 22 de diciembre en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
La Resolución N° 0672-2021/SEL-INDECOPI puede ser revisada en este enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/a90b3525-552b-4f96-8b9e-0c56232d8819.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
Lima, 22 de diciembre de 2021