Indecopi declaró seis barreras burocráticas ilegales a la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero de Arequipa
Nota de prensaLas medidas prohibían o limitaban la instalación de postes, antenas, y otros tipos de elementos de telecomunicaciones.

Fotos: Indecopi - Banco de fotos
10 de noviembre de 2021 - 7:47 p. m.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi determinó que seis medidas emitidas por la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero (Arequipa), que prohíben o limitan la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en esa localidad, son barreras burocráticas ilegales.
La Resolución 0602-2021/SEL-INDECOPI determinó que las medidas mencionadas contravienen diversos artículos de la Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones (Ley 29022) y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) y de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), pues han excedido las normas de carácter nacional citadas. Estas medidas son:
a) La prohibición de instalar infraestructura (postes) y otro tipo de elementos de telecomunicaciones (Estación de Radiocomunicación-ER), en el interior de los perímetros de plazas, alamedas, parques, jardines y similares.
b) La prohibición de instalar infraestructura (postes) y otro tipo de elementos de telecomunicaciones (Estación de Radiocomunicación-ER), en las bermas y separadores o jardines centrales y laterales.
c) La prohibición de instalar infraestructura (postes) y otro tipo de elementos de telecomunicaciones (Estación de Radiocomunicación-ER), en veredas o calzadas, algunos elementos de las ER, como pozos de tierra se instalarán de manera subterránea.
d) La exigencia de que la instalación de Estaciones Radioeléctricas (antenas) y sus accesorios para la prestación de Servicios Públicos de Comunicación, deban ser instaladas en las azoteas de los edificios donde tengan como mínimo cuatro pisos de altura.
e) La exigencia de que la instalación de Estaciones Radioeléctricas (antenas) y sus accesorios para la prestación de Servicios Públicos de Comunicación, deban ubicarse a una distancia mínima de 200 metros de las zonas residenciales.
f) La exigencia de que la instalación de Estaciones Radioeléctricas (antenas) y sus accesorios para la prestación de Servicios Públicos de Comunicación, deban encontrarse a una distancia mínima de 300 metros una de otra similar.
La inaplicación con efectos generales de las mencionadas barreras burocráticas ilegales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición, surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado un extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
La Resolución 0602-2021/SEL-INDECOPI se encuentra en este enlace: https://bit.ly/300d29R.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
Lima, 10 de noviembre de 2021