Primera instancia concursal multó a exadministradores y expresidente de la Junta de Acreedores de la “U” con más de S/ 1 millón
Nota de prensaSanción comprende a Carlos Moreno, Solución y Desarrollo Empresarial, y Gremco Corp por infracciones cometidas antes de la suspensión del procedimiento concursal del citado club de fútbol.

Fotos: Indecopi
10 de noviembre de 2021 - 7:38 p. m.
La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) del Indecopi sancionó a Carlos Moreno Grández y a Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C., en su condición de administradores concursales; y a Gremco Corp S.A.C., en su calidad de presidente de la Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes, por infracciones a la Ley General del Sistema Concursal, con multas que en conjunto ascienden a 246,7 UIT, equivalentes a S/ 1 085 480.
Cabe precisar que, si bien el procedimiento concursal del Club se encuentra suspendido en aplicación de la Ley que regula el Procedimiento Concursal de Apoyo a la Actividad Deportiva Futbolística en el Perú (Ley Nº 31279), la autoridad concursal mantiene su potestad sancionadora por infracciones cometidas antes de la referida suspensión.
De esta manera, la CCO culminó con el trámite de los 19 procedimientos administrativos sancionadores vinculados a este caso, iniciados el 5 de octubre de 2020 por la Secretaría Técnica de Fiscalización adscrita a la Comisión (ST-FCO).
Adicionalmente, la ST-FCO se encuentra procesando información para evaluar el inicio de procedimientos administrativos sancionadores adicionales por conductas infractoras a la normativa concursal.
Es necesario precisar que, en mérito al recurso de apelación interpuesto por Solución y Desarrollo Empresarial, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales (SCO) del Indecopi- con el voto favorable de los vocales Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio (voto dirimente[1]) y Jessica Gladys Valdivia Amayo- revocó la decisión de la primera instancia que sancionó a dicha entidad con 100 UIT, pues a su criterio, el aumento de la penalidad por incumplimiento de contrato que realizó la citada entidad a favor Dealers Productions S.A.C. (de US$ 20 000,00 a US$ 500 000,00) en un contrato de uso y de derecho publicitario, no constituye un supuesto infractor a la normativa concursal.
Cabe indicar que, dicha resolución cuenta con el voto en discordia, es decir a favor de la sanción que impuso la CCO, de los vocales José Palma Navea y César Molleda Solís.
Sobre el caso
A inicios del 2020, la CCO solicitó el apoyo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (ahora Dirección de Fiscalización), para la recolección de información contractual, financiera, societaria y contable, a fin de determinar si, en el marco del procedimiento concursal del Club Universitario de Deportes, se configuraron infracciones a la normativa concursal. El 2 de setiembre de 2020, la Dirección de Fiscalización remitió a la CCO el primer informe con los resultados y hallazgos de las investigaciones realizadas, y el 5 de octubre de 2020 la ST-FCO inició 19 procedimientos administrativos sancionadores.
Para el ejercicio de sus funciones, la CCO cuenta con el apoyo de dos Secretarías Técnicas, una, encargada de la tramitación del procedimiento concursal, actualmente suspendido (Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales – ST-CCO); y la otra, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores (ST-FCO).
La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones tomadas por la Comisión de Procedimientos Concursales y la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Indecopi, órganos que pertenecen al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
Lima, 10 de noviembre de 2021
[1] Como presidente de la Sala cuando existe un empate en la decisión, su voto vale doble.