El Indecopi logró la protección de la ‘Marca País Perú’ en los países miembros de la Comunidad Andina
Nota de prensaEn abril de este año, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) aprobó la norma promovida por el Perú, que permite proteger las ‘Marcas País’ entre los países miembros.

Fotos: Indecopi
8 de noviembre de 2021 - 3:52 p. m.
Continuando con la estrategia de posicionamiento a nivel internacional de la política nacional de promoción de la identidad, turismo, exportaciones e imagen del Perú, el Indecopi, a través de la Dirección de Signos Distintivos (DSD), gestionó y obtuvo la protección de la Marca País Perú en los países miembros de la Comunidad Andina (CAN): Colombia, Ecuador y Bolivia.
Como se recuerda la norma andina de protección de las “Marcas País”, fue gestionada coordinadamente entre Mincetur, la Cancillería del Perú, Promperú y el Indecopi.
Es así que, en el marco de dicho Régimen Común sobre Marca País (Decisión 876), la DSD logró obtener la protección de la marca que identifica a nuestro país en los países mencionados, a fin de proteger este signo dentro de esos territorios.
En ese sentido, el 10 de setiembre de este año, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia emitió la Resolución N° 58750 por la que resolvió “Conceder la protección de la Marca País Perú, desde el 14 de junio de 2021”, respondiendo así el oficio enviado por la DSD solicitando su protección.
Asimismo, con fecha 08 de setiembre, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) de Ecuador emitió la Resolución N° 005-2021-SENADI-DNPI-MP, en virtud de la cual otorgó la protección de la Marca País Perú. Con dicha Resolución dieron respuesta al oficio emitido por la DSD el 16 de agosto de 2021, por el que solicitamos su protección.
De otro lado, el 07 de julio de 2021, la DSD remitió el Oficio N° 000024-2021/DSD-INDECOPI al Viceministerio de Comunicación del Ministerio de la Presidencia de Bolivia, a fin de solicitar la protección de la Marca País Perú. En vista que transcurrieron tres (03) meses sin que se presente objeción a dicha solicitud[1], la protección de este signo en dicho país rige desde la fecha en que nuestra solicitud fue comunicada, esto es, desde el 07 de julio de 2021.
De esta manera, la Marca País Perú se encuentra debidamente protegida en todos los países miembros de la Comunidad Andina por tiempo indeterminado, siendo imprescriptible e inembargable.[2]
Protección de las Marcas País en la CAN
Como se recuerda, en abril de este año el Indecopi informó que la CAN aprobó la norma promovida por el Perú y pionera a nivel mundial, que regula las “Marcas País” de los países miembros, a fin de establecer un régimen común de protección en bloque de estos signos, impidiendo así usos no autorizados por parte de terceros. Este trabajo se llevó a cabo en coordinación estrecha con Mincetur, nuestra Cancillería y Promperú.
Es así que, el texto de la norma andina, aprobado por la Comisión de la CAN establece un régimen común de protección de las “Marcas País” de forma tal que estos signos podrán ser protegidos dentro de los territorios de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú mediante un procedimiento gratuito y simplificado.
Lima, 5 de noviembre de 2021
Glosario
Marca País: Se entiende por marca país “(…) cualquier signo designado o empleado por un País Miembro para promover su imagen dentro y fuera del país, y para promocionar, entre otros, el turismo, la cultura, la gastronomía, la producción nacional, las exportaciones o las inversiones del País Miembro”[3].
[1] Artículo 8.- Los Países Miembros contarán con un plazo de tres (3) meses contados a partir de la recepción de la comunicación por la autoridad nacional competente para presentar sus objeciones motivadas a la protección de la marca país. (…) Artículo 10.- Una marca país de un País Miembro se protegerá desde la fecha en que se reciba la comunicación por la autoridad nacional competente del País Miembro donde se solicite la protección, siempre que no se planteen objeciones motivadas por parte de la oficina nacional competente. [2] Artículo 12.- La marca país será protegida por tiempo indeterminado. La marca país será imprescriptible e inembargable. (…)[3] Artículo 3 de la Decisión 876, Régimen Común sobre Marca País.