El Indecopi ordena a la aseguradora Mapfre activar un seguro de desgravamen a favor de la familia de fallecido por COVID-19

Nota de prensa
Medida correctiva impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor N°1 liberará a los deudos de la obligación de pago de un crédito hipotecario.

Fotos: OPD Indecopi

25 de octubre de 2021 - 12:30 p. m.

Mapfre también fue multada con 10 UIT, equivalente a S/ 44,000, por negarse a ejecutar el citado seguro.
 
La Comisión de Protección al Consumidor N°1 del Indecopi ordenó a la empresa Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. activar el seguro de desgravamen de un consumidor fallecido a causa de la COVID-19, el mismo que liberará a su familia de la obligación de pago de un crédito hipotecario.
 
A través de la Resolución Final N° 2637-2021/CC1 del 29 de setiembre de 2021, la Comisión, en primera instancia, declaró fundada la denuncia presentada por la esposa de la víctima, por infracción a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues quedó acreditado que Mapfre se negó injustificadamente a activar el citado seguro, argumentando que la póliza contemplaba como una causal de exclusión, el fallecimiento del asegurado debido a una enfermedad declarada como epidemia por el Ministerio de Salud (Minsa).
 
En ese sentido, la Comisión precisó que el fallecimiento del consumidor fue como consecuencia de la COVID-19, enfermedad que no fue declarada por el Minsa como una epidemia, debido a que, de manera previa a la presentación de los primeros contagios en el Perú, la Organización Mundial de la Salud (OMS) había declarado a la COVID-19 como una pandemia. Ello, en aplicación de lo señalado por la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, que establece que las exclusiones de cobertura deben interpretarse literalmente y, en caso de dudas, a favor del asegurado.
 
En efecto, para la Comisión no se trató simplemente de una cuestión de términos, sino que dicha diferencia venía determinada por el tipo de riesgo específico que fue previsto como cubierto por la aseguradora al momento de emitir la póliza, pues en dicho momento evaluó y determinó únicamente que tal evento (fallecimiento por epidemia declarada por Minsa) era capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial que no sea susceptible de cobertura por las características que esta poseía.
 
Además, la falta de previsión del fallecimiento del asegurado por una pandemia como una exclusión de riesgo, suponía que la compañía aseguradora, a partir del giro de su negocio, considere que formaría parte de sus coberturas (por ejemplo, por tratarse de un riesgo estadísticamente de casi imposible ocurrencia). Ello, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio que prestan en el mercado y la evaluación minuciosa de los riesgos (cálculo actuarial) que comprenden las pólizas que ofrecen a los consumidores.
 
La Comisión, además, multó a Mapfre con 10 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 44,000 y le impuso el pago de las costas y costos del procedimiento en favor de la cónyuge.
 
La empresa Mapfre se encuentra en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda instancia administrativa del Indecopi. 
 
La resolución es pública puede revisarse en el siguiente enlace: https://bit.ly/3B4aJyM
 
Para tomar en cuenta                                                  
El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados. 
 
El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría. 
 
El otro ámbito de Indecopi es el que dirime ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio. 
 
Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.  
 
Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. 
 
Lima, 25 de octubre de 2021
 
Glosario
Contrato de seguro
A través de este documento el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. El contrato de seguro cubre cualquier riesgo siempre que al momento de su celebración exista un interés asegurable actual o contingente.
 
Seguro de desgravamen
Es un seguro que tiene por objeto pagar, al momento del fallecimiento de quien lo contrató, la deuda que mantiene frente a una entidad del sistema financiero, beneficiándose de esta manera sus herederos, quienes se verán liberados de la obligación de pago del crédito.
 
Interpretación del contrato de seguro
La cobertura, exclusiones y, en general, la extensión del riesgo, así como los derechos de los beneficiarios, previstos en el contrato de seguro, deben interpretarse literalmente.
Las estipulaciones insertas en la póliza se interpretan, en caso de duda, a favor del asegurado.
(Párrafo Séptimo del Artículo IV y literal f) del Artículo II de las Disposiciones Generales de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro).