El Indecopi supervisa que los establecimientos de servicios médicos y estéticos cumplan con acreditaciones formales en Loreto

Nota de prensa
Tres de los 14 establecimientos supervisados no contaban con las acreditaciones, de acuerdo a Ley.
El Indecopi supervisa que los establecimientos de servicios médicos y estéticos cumplan con acreditaciones formales en Loreto

Fotos: Indecopi

ORI Loreto - INDECOPI

13 de octubre de 2021 - 4:07 p. m.

Entre julio y setiembre de este año, la Oficina Regional del Indecopi en Loreto, ha realizado 14 supervisiones dirigidas a proveedores de diversos sectores económicos, entre los que se encuentran salones de belleza, centros de salud y veterinarias. 

Las supervisiones tuvieron como objetivo verificar que las publicaciones que realizan estos establecimientos, para promocionar sus servicios, no infrinjan las normas de publicidad comercial contempladas en el DL 1044 – Ley de Represión de Competencia Desleal. Por ejemplo, que no se induzca a error o confusión a las consumidoras y consumidores, sobre la naturaleza, el modo de fabricación o distribución, sus características en general de los productos y/o servicios, así como las condiciones que posee el proveedor, incluyendo todo aquello que representa su actividad empresarial.

Es por ello, por lo que se realizó la supervisión a veterinarias, centros médicos que ofertan servicios de Oftalmología y establecimientos que publicitan la prestación de servicios de hidrolipoclasia, lipolaser, mesoterapia, inyección de vitamina C y otros tratamientos corporales con fines estéticos, para constatar que cuenten con el correspondiente certificado sanitario, personal de salud, la respectiva categorización o recategorización de acuerdo a las normas técnicas sanitarias, según la Ley N° 27596, Ley N° 31014 y el Decreto Supremo N° 013-2006-SA. 

En este marco, se constató conductas infractoras en establecimientos de los siguientes rubros: 

 
Veterinarias
  • Carecer del Certificado Sanitario del Establecimiento.

Establecimientos que publicitan el servicio de Oftalmología 

  • Usar la denominación “centro médico” en los anuncios publicitarios,  a pesar de no contar con la certificación o acreditación de la autoridad correspondiente. 

  • Ofertar servicios de la especialidad de Oftalmología, sin contar con el profesional médico, acreditado formalmente, en el establecimiento. 

 Establecimientos que ofertan tratamientos corporales con fines estéticos 

  • Utilizar la denominación “centro médico” en sus materiales publicitarios y no contar con la certificación o acreditación de la autoridad correspondiente. 

Desde el Indecopi reiteramos la importancia de que todo establecimiento, que oferte los servicios antes mencionados, cuente con la documentación formal emitida por la autoridad administrativa, acreditando así la veracidad del mensaje difundido en sus espacios y/o materiales publicitarios[1]

Por ello, en caso no se cuente con la acreditación real, se estaría induciendo al error a las consumidoras y consumidores en la modalidad de “acto de engaño”, con el uso de la publicidad engañosa.  

Cabe destacar que estas acciones de supervisión forman parte del conjunto de actividades que viene desarrollando la ORI Loreto en la región, cuya finalidad es contribuir a la corrección de conductas que puedan afectar la buena fe comercial en el mercado. 


[1] Publicidad: a toda forma de comunicación difundida a través de cualquier medio o soporte, y objetivamente apta o dirigida a promover, directa o indirectamente, la imagen, marcas, productos o servicios de una persona, empresa o entidad en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o profesional, en el marco de una actividad de concurrencia, promoviendo la contratación o la realización de transacciones para satisfacer sus intereses empresariales. (*)  (*) Art. 59 literal d) de la Ley de Represión de Competencia Desleal – DL 1044.