El Indecopi confirma multa de S/ 64 416 a Empresa de Transportes y Turismo Challenger S.A.

Nota de prensa
Entre otras faltas, la empresa empleó letras más pequeñas de las que establece la ley en sus boletos de viaje, limitando el acceso a información clara del servicio.

21 de setiembre de 2021 - 10:47 a. m.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en última instancia administrativa, la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote que halló responsable a la Empresa de Transportes y Turismo Challenger S.A. por incurrir en una serie de conductas contrarias a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de sus usuarios y usuarias.
 
En este sentido, mediante Resolución N° 1918-2021/SPC-INDECOPI, la SPC ratificó la multa de 14,64 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/. 64 416 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis nuevos soles) tras verificar las siguientes conductas infractoras:
 
1. No haber cumplido con salir a la hora informada en el boleto de viaje, el 26 de julio de 2019, pues salió con 33 minutos de retraso (23:03 horas).
2. Emplear caracteres inferiores a los tres milímetros en los boletos de viaje, a pesar de que está prohibido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues ello limita a que los usuarios accedan a información clara sobre el servicio.
3. No haber implementado el Libro de Reclamaciones en el interior de su establecimiento comercial denominado “Challenger”, ubicado en el Terminal Terrestre El Chimbador, stand D-23.
4. Consignar en el boleto las siguientes cláusulas abusivas:
a) “La empresa está exonerada de responsabilidad en el caso de pérdida o deterioro del   equipaje como consecuencia de asaltos, actos de vandalismo, (…)”.
b) “El boleto es personal e intransferible y válido para la fecha y hora de viaje”.
c) “El pasajero podrá portar libre de pago hasta 15 kg de equipaje (solo maletas).
d)  El exceso será admitido cuando la capacidad de la bodega lo permita, previo pago del importe establecido”.
e) “(…) El pasajero que no porte su boleto de viaje no estará protegido por el mencionado seguro”.
f)  “La empresa indemnizará por la pérdida del equipaje, previa presentación del comprobante. El monto no excederá 5 veces el valor del pasaje”.
 
La resolución de la Sala de Especializada en Protección al Consumidor es pública y puede ser revisada este enlace: https://tinyurl.com/4axwetz7
 
Para tomar en cuenta 
El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados.  
 
El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría.  
 
El otro ámbito de Indecopi es el que dirime justicia ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio.  
 
Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.   
 
Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.  
 

Chimbote, 21 de setiembre de 2021
 
Glosario: 
Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571) 
Artículo 19º.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda
 
Artículo 47°.- Protección mínima del contrato de consumo 
En los contratos de consumo se observa lo siguiente:
(…)
d) En el caso de formularios contractuales, los caracteres de éstos deben ser adecuadamente legibles para los consumidores, no debiendo ser inferiores a tres (3) milímetros. La redacción y términos utilizados deben facilitar su comprensión por los consumidores.
(…)
 
Artículo 50º.- Cláusulas abusivas de ineficacia absoluta. 
Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes: 
a) Las que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor.
(…) 
e) Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos, o a oponer la excepción de incumplimiento o a ejercer el derecho de retención, consignación, entre otros. 
(…)
 
Artículo 150.- Libro de Reclamaciones 
Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.