Indecopi sancionó a la empresa Contenidos Perú S.A.C. por no cumplir con entregar los premios de la campaña “El Karibeñito Regalón”

Nota de prensa
Investigaciones determinaron que la empresa no cumplió con entregar premios a los consumidores ganadores hasta con S/ 359 000; así como sortear 95 premios.
El Indecopi sancionó a la empresa Contenidos Perú S.A.C. por no cumplir con entregar los premios de la campaña “El Karibeñito Regalón”

Fotos: OPD Indecopi

1 de setiembre de 2021 - 10:22 a. m.

  • Empresa vulneró expectativas de los consumidores que participaron en sorteos realizados entre octubre y noviembre de 2019.  
 
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a Contenidos Perú S.A.C. (Contenidos Perú) por no haber cumplido con entregar los premios de la campaña “El Karibeñito Regalón”, a través de la cual ofreció premiar a los consumidores ganadores hasta con S/ 359 000 (trescientos cincuenta y nueve mil soles). Esta conducta fue sancionada con una multa de 55.5 Unidades Impositivas Tributarias, equivalentes a S/ 244 200 (doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos soles).
 
De acuerdo con las investigaciones realizadas por la Dirección de Fiscalización (DFI) y la CC3, se verificó que Contenidos Perú ofreció premiar a los consumidores ganadores de la campaña “El Karibeñito Regalón” con premios de S/ 10 000 (diez mil soles); S/ 5 000 (cinco mil soles); S/ 1 000 (mil soles); S/ 500 (quinientos soles); S/ 200 (doscientos soles); y, S/ 100 (cien soles). Así como realizar el sorteo de 95 premios.
 
Sin embargo, el proveedor no cumplió con hacer entrega de los premios monetarios ni los premios correspondientes al sorteo mencionado.  Esta conducta constituyó una vulneración al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referida a la idoneidad. 
 
Dicho artículo del Código establece que: “Los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda”.
 
Es importante precisar que la sanción impuesta tiene como principal objetivo disuadir o desincentivar la realización de infracciones que afecten a los consumidores en las relaciones de consumo que puedan entablar en el mercado con los proveedores. 
 
Además, como medida correctiva, la CC3 ordenó a la empresa la elaboración de un padrón que identifique a los consumidores afectados y realizar el pago del premio monetario obtenido; o, en su defecto, la entrega de una compensación o similar, previo acuerdo con el consumidor afectado; así como también, realizar la entrega efectiva de los 95 premios a los ganadores del sorteo. 
 
La Resolución de la Comisión es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace:
 
Esta empresa se encuentra en plazo legal para formular su recurso de apelación contra la decisión de la CC3, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
 
Para tomar en cuenta
El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados. 
 
El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría. 
 
El otro ámbito de Indecopi es el que dirime justicia ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio. 
 
Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.  
 
Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica. 
 
Lima, 01 de setiembre de 2021