El Indecopi confirma multa de más de 200 mil soles contra empresa Turismo Ibáñez por ocasionar accidente de tránsito
Nota de prensaEmpresa sancionada expuso a pasajeros a una situación de riesgo injustificado, pues el chofer iba a excesiva velocidad y el bus tenía exceso de pasajeros.

Fotos: Indecopi (Referencial)
7 de junio de 2021 - 5:37 p. m.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la sanción de 50 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 220 000, impuesta a la Empresa de Transportes Turismo Ibáñez S.A.C. por exponer a una situación de riesgo injustificado a los pasajeros del ómnibus de placa T7T-965, quienes sufrieron un accidente de tránsito el pasado 12 de noviembre de 2019.
El siniestro ocurrió en la ruta Callancas - Trujillo, en la provincia de Otuzco, región La Libertad, zona donde el bus se despistó y cayó a un abismo, dejando como resultado 18 personas fallecidas y 20 heridas.
De acuerdo con la Resolución 1157-2021/SPC-INDECOPI, se verificó que la Empresa de Transportes Turismo Ibáñez infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.
Asimismo, las investigaciones policiales concluyeron que los factores que contribuyeron al accidente fueron el exceso de confianza del conductor al manejar el vehículo a una velocidad que no resultaba razonable por las circunstancias del momento (zona con neblina cargada y carretera en mal estado de conservación), y el exceso de pasajeros que transportaba en la unidad vehicular.
Cabe resaltar que la sanción impuesta en este caso tiene como principal objetivo disuadir o desincentivar la comisión de infracciones que califican como muy graves por la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso de los pasajeros afectados.
La Resolución 1157-2021/SPC-INDECOPI es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://bit.ly/3cqt0wP.
Para tomar en cuenta
El siniestro ocurrió en la ruta Callancas - Trujillo, en la provincia de Otuzco, región La Libertad, zona donde el bus se despistó y cayó a un abismo, dejando como resultado 18 personas fallecidas y 20 heridas.
De acuerdo con la Resolución 1157-2021/SPC-INDECOPI, se verificó que la Empresa de Transportes Turismo Ibáñez infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.
Asimismo, las investigaciones policiales concluyeron que los factores que contribuyeron al accidente fueron el exceso de confianza del conductor al manejar el vehículo a una velocidad que no resultaba razonable por las circunstancias del momento (zona con neblina cargada y carretera en mal estado de conservación), y el exceso de pasajeros que transportaba en la unidad vehicular.
Cabe resaltar que la sanción impuesta en este caso tiene como principal objetivo disuadir o desincentivar la comisión de infracciones que califican como muy graves por la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso de los pasajeros afectados.
La Resolución 1157-2021/SPC-INDECOPI es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://bit.ly/3cqt0wP.
Para tomar en cuenta
El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados.
El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría.
El otro ámbito de Indecopi es el que dirime justicia ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio.
Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuales resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.
Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.
Lima, 7 de junio de 2021