Indecopi publica “Formulario de Notificación” y “Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación”
Nota de prensaPublicación de documentos se da en el marco del régimen de concentración de operaciones empresariales.

Fotos: Indecopi
1 de junio de 2021 - 11:36 a. m.
El domingo 30 de mayo de 2021, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo No. 060-2021-PRE/INDECOPI, el Indecopi publicó la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo No. 104-2021-PCM que aprueba la Sección Primera del mencionado Reglamento. Con esta publicación, el Indecopi pondrá en marcha la Ley de Control de Concentraciones y su Reglamento a partir del 14 de junio de 2021.
En dicho contexto, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) ha publicado hoy, 1 de junio, dos documentos relevantes que contribuirán con una adecuada implementación del régimen de control concentraciones en el país. Estos son: los “Formularios de Notificación” y los “Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación”.
Formularios de Notificación
Los Formularios de Notificación detallan la información que presentarán los agentes económicos que proyectan llevar a cabo una operación de concentración empresarial para que esta sea evaluada por el Indecopi. En esta línea, la autoridad ha aprobado dos tipos de Formularios de Notificación: Ordinario y Simplificado.
§ El Formulario de Notificación Simplificado prevé la presentación de una menor cantidad de información para aquellos tipos de operaciones que generalmente representan menores riesgos a la competencia. Según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, este formulario solo podrá ser presentado cuando:
i. Las empresas involucradas en la operación no realicen actividades económicas en el mismo mercado, o no participen en la misma cadena productiva o de valor.
ii. Cuando la operación genere que una empresa adquiera el control exclusivo de otra empresa sobre el cual ya tiene el control conjunto.
§ Para todas las demás operaciones que no tengan dichos elementos, los agentes económicos deberán presentar la información detallada en el Formulario de Notificación Ordinario.
La información contenida en estos Formularios de Notificación será necesaria para que la CLC pueda realizar una evaluación adecuada de la operación de concentración proyectada.
Asimismo, los Formularios de Notificación contemplan la posibilidad de que las empresas puedan ser eximidas de entregar determinados documentos, solo en el caso que estos no se encuentren razonablemente disponibles; y/o la información requerida no resulte necesaria o relevante. En esos supuestos, las empresas deberán presentar una solicitud de exención de información justificada junto a su solicitud de autorización.
Debido a la importancia que reviste presentar adecuadamente la información requerida, se recomienda a los agentes económicos que, en caso de tener alguna duda sobre los Formularios de Notificación, acudan a la Secretaría Técnica de la CLC (ST-CLC) mediante el mecanismo de consulta previa, a fin de que puedan ser debidamente orientados.
Finalmente, cabe señalar que los Formularios de Notificación han sido elaborados en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley de Control de Concentraciones y su Reglamento, así como con las mejores prácticas internacionales.
Para acceder a los Formularios de Notificación puede ingresar a los siguientes enlaces:
- Formularios de Notificación Ordinario: https://bit.ly/3oYuXpo
- Formularios de Notificación Simplificado: https://bit.ly/3i2EVV9
Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación
La Ley de Control de Concentraciones dispone que una empresa deberá notificar al Indecopi aquellas transacciones que: (i) califiquen como operaciones de concentración empresarial y; (ii) superen los umbrales de notificación.
Sobre los umbrales de notificación, la mencionada Ley establece parámetros cuantificables que permiten filtrar aquellas operaciones que, por la dimensión de las empresas involucradas, pudieran representar riesgos a la competencia y que, por tanto, ameritan ser evaluadas por el Indecopi. Asimismo, su Reglamento desarrolla las reglas que deben tomarse en consideración para calcular tales umbrales.
Sin perjuicio de la objetividad de los criterios y las reglas establecidas en la Ley de Control de Concentraciones y su Reglamento, lo cierto es que podrían existir dudas legítimas por parte de los agentes económicos sobre cómo realizar en la práctica el cálculo de los umbrales.
En ese sentido, el 12 de marzo de 2021, la ST-CLC publicó en el portal institucional del Indecopi para consulta pública el “Proyecto de Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación” a fin de otorgar claridad y certeza jurídica a los agentes económicos toda vez que los umbrales cumplen la esencial función de determinar si una operación debe ser notificada y evaluada por el Indecopi.
Luego de analizar y discutir la pertinencia de las observaciones presentadas por diversos especialistas y por la ciudadanía en general, la CLC adecuó el mencionado Proyecto y aprobó la versión definitiva de los “Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación”.
Dichos Lineamientos abarcan principalmente los siguientes elementos:
- Identificación de las empresas involucradas: Se desarrolla cada una de las reglas de cálculo de umbrales establecidas por el Reglamento, incluyendo casos hipotéticos y gráficos para su comprensión.
- Parámetros de cálculo: Se precisan las características que deben cumplir los factores base de cálculo de umbrales, los cuales son: (a) ventas o ingresos brutos; o, (b) el valor de los activos.
- Consideraciones especiales: Se señalan determinados elementos particulares que deben considerar las entidades financieras, empresas de Seguros y Reaseguros, Administradoras de Pensiones y fondos de inversión.
Para acceder a los Lineamientos puede ingresar al siguiente enlace: https://bit.ly/3fQJHCJ
De esta manera, la ST-CLC y la CLC ratifican su compromiso por brindar predictibilidad al régimen de control de concentraciones, a fin de garantizar su adecuada implementación y promover tanto la competencia efectiva como la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Asimismo, el Indecopi se suma a otras importantes agencias de competencia que han desarrollado este tipo de documentos.
Lima, 1 de junio de 2021
Glosario
Control: Es la posibilidad de ejercer una influencia decisiva y continua sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de una empresa. El control es exclusivo cuando lo ostenta una sola persona y es conjunto cuando lo efectúan dos o más.
Ley de Control de Concentraciones: Ley No. 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
Operación de Concentración Empresarial: Comprende la fusión entre dos o más empresas, la adquisición de una empresa o de sus activos, entre otros.
Reglamento: Decreto Supremo No. 039-2021-PCM, Reglamento de la Ley No. 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
Umbral: Parámetro cuantificable, selectivo y objetivo expresado en unidades impositivas tributarias (UIT), a partir del cual una operación de concentración empresarial debe notificarse al Indecopi para su autorización.