El Indecopi sanciona a Laboratorio Mediline por difundir publicidad engañosa sobre el dióxido de cloro como cura contra la COVID-19

Nota de prensa
Cada uno de los infractores recibió una multa de 10 UIT por actos de competencia desleal en las modalidades de engaño y violación de normas.

Fotos: Indecopi

GPD - Indecopi

14 de mayo de 2021 - 12:15 p. m.

Por difundir diversos anuncios publicitarios en plataformas virtuales, dando a entender que el dióxido de cloro sería un producto efectivo para combatir y curar los efectos producidos por la COVID-19, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi sancionó al Laboratorio Mediline S.A.C. y a una persona natural, al no haberse acreditado tales propiedades, configurándose un acto de engaño en perjuicio de los consumidores. 
 
En el marco de la emergencia nacional por la crisis sanitaria y en su continua labor de monitorear la publicidad de los productos que se promocionan en el mercado como supuestos tratamientos o curas contra esta enfermedad, la Secretaría Técnica de la CCD recibió la denuncia informativa presentada por el señor Jaime Delgado e inició un procedimiento administrativo sancionador contra ambos proveedores en defensa de los derechos de los consumidores.
 
En ese sentido, el Laboratorio Mediline y una persona natural difundieron, a través de la plataforma virtual Mercado Libre y un sitio web, publicidad del producto ‘Dióxido de Cloro’, ‘CDS’ y ‘CDS Dióxido de Cloro’, con las afirmaciones: “Una posible solución potencialmente segura y efectiva para superar el Covid-19 y otras futuras pandemias”; y, “El Dióxido de Cloro es posiblemente el mayor descubrimiento en beneficio de la salud de las personas en los últimos 100 años. Un potente anti patógeno. Un conocido antiviral. Un alcalinizante del cuerpo”. 
 
En esos mismos anuncios sostenían: “Su uso es permitido por la Agencia de Medicamentos de la Unión Europea y es usado en varios países del mundo, incluyendo España como potabilizador del agua de consumo de la población. Además, goza de múltiples patentes mundiales como tratamiento curativo. Creemos en la denominada ‘Soberanía de la Salud’, donde cada persona pueda elegir como tratarse o curarse de su enfermedad, sin la intervención del estado o intereses económicos y corporativos”. 
 
Durante el proceso de investigación, dichas aseveraciones no fueron acreditadas por parte de los infractores, lo que significó un acto de engaño en perjuicio de los consumidores.
 
Por dichas consideraciones, la CCD sancionó a cada uno de los infractores con una multa de 10 UIT, equivalente a S/ 44 000 (cuarenta y cuatro mil soles), ya que se configuraron actos de competencia desleal en las modalidades de engaño y violación de normas, contenidos en los artículos 8 y 14 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, respectivamente. 
 
Adicionalmente, la CCD sancionó a dichos denunciados por haber comercializado el producto denominado “CDS Dióxido de Cloro – Código Salud”, sin contar con el registro sanitario respectivo. 
 
Es importante precisar que dichas sanciones se encuentran consentidas, al no haber sido apeladas por los infractores.
 
 
Retiro de anuncios publicitarios 
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal continúa su labor de defensa de los derechos de los consumidores y, en ese sentido, monitorea constantemente la publicidad que se promociona como supuestos tratamientos o curas contra la COVID-19 en plataformas virtuales como Facebook, Instagram, Marketplace, Lumingo, OLX y Mercado Libre. 
 
En dicho contexto la Comisión inició 25 Investigaciones Preliminares sobre anuncios que promocionaban el ‘Dióxido de Cloro’. Producto de ello, 13 anuncios fueron retirados de manera inmediata. Estos afirmaban lo siguiente: “Venta de dióxido de cloro para la cura del corona virus”, “(…) el compuesto más efectivo en la lucha contra los virus”, “Es especialmente importante ante la pandemia de COVID-19 ya que se puede tomar en forma preventiva y así proteger sobre todo a los pacientes de más riesgo (...)”,“Para la cura del COVID-19 y otras enfermedades”, “Solución CDS capaz de prevenir el contagio actual”, “Una sustancia milagrosa, que puede ser una alternativa para tu Bioseguridad, y ayudarte a cuidar tu tranquilidad”.
 
Capacidad sancionadora de la CCD
Es importante precisar que, frente a la detección de difusión de publicidad ilegal, la CCD se encuentra facultada para imponer una multa de hasta 700 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 3 010 000 (tres millones diez mil soles).
 
Finalmente, el Indecopi recuerda a la ciudadanía que puede poner en conocimiento de la CCD, de manera gratuita, presuntas infracciones a la Ley de Represión de la Competencia Desleal, consignando para ello las pruebas o indicios que pudieran encontrar. Además, pone a disposición las líneas telefónicas 224-7777 para Lima y el 0-800-4-4040 para regiones, en el horario de 8:30 a 17:30 horas.
 
Para tomar en cuenta 
El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados.  
 
El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría.  
 
El otro ámbito de Indecopi es el que dirime justicia ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio.  
 
Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.   
 
Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.  
Lima, 14 de mayo de 2021