Indecopi logra que Escuela Nacional de Marina Mercante elimine voluntariamente 24 barreras burocráticas ilegales que afectaban a estudiantes
Nota de prensaLos requisitos eran exigidos en la tramitación de diplomas de bachiller, maestría y doctorado, así como del título profesional y cuando solicitaban duplicado de los mismos.

Fotos: Indecopi - Banco de fotos
19 de febrero de 2021 - 9:44 a. m.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi logró que la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” (Enamm) elimine voluntariamente 24 barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Las barreras fueron identificadas en los trámites para obtener diplomas de los grados académicos de bachiller, maestría, doctorado, así como del título profesional y cuando se solicitaba el duplicado de todos ellos.
Hay que recordar que, entre setiembre y octubre de 2020, la Secretaría Técnica de la CEB inició investigaciones de oficio a diversas instituciones con rango universitario, entre ellas la Enamm, con la finalidad de detectar presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
Es así como se detectó que la Enamm venía exigiendo diversos requisitos ilegales y/o carentes de razonabilidad, mediante su Reglamento de Grados Académicos y Títulos, aprobado mediante Resolución Directoral N°454-2019-DE/ENAMM del 16 de diciembre de 2019, y difundido en su portal web Institucional.
Entre dichos requisitos se encontraban: constancia de matrícula por semestre académico (del primero al décimo), constancia de egresado, constancias de no tener deudas económicas ni adeudar material bibliográfico (con fecha de expedición no mayor a seis meses), certificado de estudios (fedateado) de la maestría o doctorado, constancia de no adeudar por ningún concepto (con fecha de expedición no mayor a seis meses), comprobantes de pago, entre otros.
Tales exigencias vulneraban, en su mayoría, lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (numerales 48.1.1, 48.1.2 y 48.1.8 del artículo 48 d), donde se establece que no se pueden exigir documentos que la misma entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas por la Ley, o que deba poseer por un trámite realizado anteriormente por el ciudadano en cualquiera de sus dependencias.
Tampoco puede exigir documentación que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector. Corresponde a la propia entidad recabarla directamente. Tampoco se puede solicitar constancia del pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, pues el ciudadano sólo queda obligado a informar sobre el día que hizo el pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata.
Esta situación fue informada a dicha escuela, la que procedió a modificar su Reglamento de Grados Académicos y Títulos, en lo referido a los mencionados requisitos, situación que fue corroborada por la CEB.
Lima, 19 de febrero de 2021