El Indecopi sanciona, en primera instancia, a la Empresa de Transportes Flor Móvil S.A.C
Nota de prensa
Fotos: Indecopi - Gerencia de Promoción y Difusión
17 de julio de 2020 - 7:36 p. m.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi con sede en Chimbote sancionó, en primera instancia administrativa, a la Empresa de Transportes Flor Móvil S.A.C. con una multa de 10 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 43 000, por poner en una situación de riesgo injustificado a los pasajeros del ómnibus con placa de rodaje C6M-952, quienes sufrieron un accidente de tránsito el pasado 14 de marzo de 2018.
A través de la Resolución Final Nº 0061-2020/INDECOPI-CHT, la Comisión concluyó que este proveedor infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.
Cabe indicar que las investigaciones policiales establecieron como causa del accidente el actuar del conductor de la unidad, quien expuso a un peligro injustificado a los pasajeros del bus al manejar a una velocidad variada, en aceleración constante, no propicia para las circunstancias del momento y lugar, lo que le impidió tener control sobre la unidad; provocando el despiste de la misma.
Dicho accidente ocurrió el 14 de marzo de 2018 en el distrito de Cátac, provincia de Recuay, dejando como resultado a ocho personas heridas y una fallecida. En esa ocasión, la Oficina Regional del Indecopi con sede en Huaraz realizó las investigaciones correspondientes, producto de lo cual se inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra la citada empresa, el mismo que culminó con la resolución de la Comisión de la ORI Chimbote.
Es preciso señalar que el proveedor sancionado está en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC).
La resolución es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/e72e8953-db8e-4072-9210-2f02b53f4168
Cabe indicar que la institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Áncash sede Chimbote, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
Huaraz, 17 de julio de 2020