Indecopi multa por publicidad engañosa a empresa que promocionaba producto para la salud prostática
Nota de prensa
13 de febrero de 2026 - 8:00 a. m.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, segunda y última instancia administrativa, sancionó a la empresa Enervitalgreen S.A.C. con una multa de 11.33 UIT, por difundir publicidad engañosa de un producto promocionado para el cuidado de la salud prostática, pero que no contaba con el debido sustento del beneficio que anunciaba, tal y como lo exige la ley.
Al respecto, la Sala determinó que mediante la publicidad en el empaque del producto TROYA PROSTA TEK DUO – SAW Palmetto se transmitía a los consumidores que éste “ayudaría a mantener una próstata saludable”. Sin embargo, los medios probatorios presentados por la empresa durante la investigación no demostraron fehacientemente que el producto cuente con la propiedad anunciada.
La Sala recordó que las empresas deben contar, antes de difundir su publicidad, con evidencia objetiva y verificable que respalde cualquier afirmación sobre beneficios comprobables, especialmente cuando se trata de aspectos vinculados a la salud, con el fin de proteger a los consumidores y la competencia en el mercado.
Además, ordenó el cese definitivo de la difusión del mensaje publicitario declarado engañoso, así como la inscripción de la empresa en el Registro de Infractores del Indecopi.
Esta decisión confirmó lo dispuesto por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, en primera instancia, en lo referido a la comisión de un acto de engaño, al considerar que la referida publicidad podía inducir a error a los consumidores acerca de las características y beneficios atribuidos al producto.
La Resolución N° 0272-2025/SDC-INDECOPI es pública y puede revisarse en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/f8a9df86-2ecf-47c5-8e78-7e9d1f4f80bc
Lima, 13 de febrero de 2026
Al respecto, la Sala determinó que mediante la publicidad en el empaque del producto TROYA PROSTA TEK DUO – SAW Palmetto se transmitía a los consumidores que éste “ayudaría a mantener una próstata saludable”. Sin embargo, los medios probatorios presentados por la empresa durante la investigación no demostraron fehacientemente que el producto cuente con la propiedad anunciada.
La Sala recordó que las empresas deben contar, antes de difundir su publicidad, con evidencia objetiva y verificable que respalde cualquier afirmación sobre beneficios comprobables, especialmente cuando se trata de aspectos vinculados a la salud, con el fin de proteger a los consumidores y la competencia en el mercado.
Además, ordenó el cese definitivo de la difusión del mensaje publicitario declarado engañoso, así como la inscripción de la empresa en el Registro de Infractores del Indecopi.
Esta decisión confirmó lo dispuesto por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, en primera instancia, en lo referido a la comisión de un acto de engaño, al considerar que la referida publicidad podía inducir a error a los consumidores acerca de las características y beneficios atribuidos al producto.
La Resolución N° 0272-2025/SDC-INDECOPI es pública y puede revisarse en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/f8a9df86-2ecf-47c5-8e78-7e9d1f4f80bc
Lima, 13 de febrero de 2026