Indecopi multa a municipio con más de S/ 400 000 por operar grifo sin contar con ley que la autorice a realizar dicha actividad empresarial
Nota de prensaLa comuna intervenía en el mercado de venta de combustibles, pese a no cumplir los requisitos establecidos en la Constitución Política.

3 de febrero de 2026 - 10:09 a. m.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia, la imposición de una multa de 75.45 UIT (S/ 414 975) contra la Municipalidad Provincial de Ilo por actos de competencia desleal.
De acuerdo con la resolución de la Sala, la sanción fue aplicada porque el municipio comercializaba combustibles líquidos a través de un grifo ubicado en la Pampa Inalámbrica (Ilo, Moquegua) incumpliendo el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Este artículo establece que el Estado solo puede realizar actividad empresarial de manera subsidiaria (cuando el privado no puede proveer el servicio) y siempre que exista una ley aprobada por el Congreso que lo autorice.
Durante el proceso, se acreditó que la municipalidad actuaba como un competidor más en el mercado, ofreciendo combustible a terceros, pese a no estar amparada en una ley que la habilitara para este fin.
Además de la multa, Indecopi ratificó como medida correctiva el cese inmediato y definitivo de la venta de combustible por parte de la comuna. Con esta decisión, el organismo reafirma su rol en la defensa de la leal competencia y el respeto a los límites constitucionales impuestos a las entidades públicas.
La Resolución N.°265-2025/SDC-INDECOPI es pública y puede revisarse aquí: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/49a0a705-676d-4bb7-87fa-df7efd0b07d3
De acuerdo con la resolución de la Sala, la sanción fue aplicada porque el municipio comercializaba combustibles líquidos a través de un grifo ubicado en la Pampa Inalámbrica (Ilo, Moquegua) incumpliendo el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Este artículo establece que el Estado solo puede realizar actividad empresarial de manera subsidiaria (cuando el privado no puede proveer el servicio) y siempre que exista una ley aprobada por el Congreso que lo autorice.
Durante el proceso, se acreditó que la municipalidad actuaba como un competidor más en el mercado, ofreciendo combustible a terceros, pese a no estar amparada en una ley que la habilitara para este fin.
Además de la multa, Indecopi ratificó como medida correctiva el cese inmediato y definitivo de la venta de combustible por parte de la comuna. Con esta decisión, el organismo reafirma su rol en la defensa de la leal competencia y el respeto a los límites constitucionales impuestos a las entidades públicas.
La Resolución N.°265-2025/SDC-INDECOPI es pública y puede revisarse aquí: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/49a0a705-676d-4bb7-87fa-df7efd0b07d3
Lima, 3 de febrero de 2026