Indecopi sanciona con 450 UIT a empresa de transportes por su responsabilidad en accidente de tránsito
Nota de prensa
22 de enero de 2026 - 5:18 p. m.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, una multa de 450 UIT (equivalente a S/ 2 475 000) impuesta a la Empresa de Transportes Flores Hnos. S.R.L. La sanción responde a la exposición a un riesgo injustificado en perjuicio de 24 pasajeros a raíz de un accidente ocurrido en mayo de 2023 a la altura del km 4 de la Carretera Panamericana Sur, en Santiago de Surco cuando el vehículo regresaba a Lima desde Ica.
Tras una exhaustiva revisión del caso, la Sala determinó que la empresa no garantizó la seguridad del servicio. Se acreditó que el conductor del vehículo (placa ZAZ-951) excedió la jornada máxima de manejo nocturno permitida (4 horas) y la tolerancia de 30 minutos, pues al momento del accidente habían transcurrido 4 horas y 37 minutos aproximadamente, sin haber llegado al destino. Este exceso constituye infracción y riesgo injustificado que derivó en un desgaste físico que incidió directamente en el accidente.
Con esta resolución, el Indecopi ratifica que la citada empresa vulneró el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Dicha norma establece que los proveedores tienen la obligación de ofrecer servicios que no representen un riesgo para la salud o seguridad de los usuarios bajo condiciones previsibles de uso.
La decisión de la Sala confirma lo resuelto inicialmente por la Comisión de Protección al Consumidor n.° 3, concluyendo así el procedimiento administrativo en la institución. Con estas acciones, el Indecopi reafirma su compromiso con la vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad en el transporte interprovincial, velando por la integridad de los ciudadanos.
La Resolución n.°0025-2026/SPC-INDECOPI es pública y puede ser consultada en el siguiente enlace:
Tras una exhaustiva revisión del caso, la Sala determinó que la empresa no garantizó la seguridad del servicio. Se acreditó que el conductor del vehículo (placa ZAZ-951) excedió la jornada máxima de manejo nocturno permitida (4 horas) y la tolerancia de 30 minutos, pues al momento del accidente habían transcurrido 4 horas y 37 minutos aproximadamente, sin haber llegado al destino. Este exceso constituye infracción y riesgo injustificado que derivó en un desgaste físico que incidió directamente en el accidente.
Con esta resolución, el Indecopi ratifica que la citada empresa vulneró el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Dicha norma establece que los proveedores tienen la obligación de ofrecer servicios que no representen un riesgo para la salud o seguridad de los usuarios bajo condiciones previsibles de uso.
La decisión de la Sala confirma lo resuelto inicialmente por la Comisión de Protección al Consumidor n.° 3, concluyendo así el procedimiento administrativo en la institución. Con estas acciones, el Indecopi reafirma su compromiso con la vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad en el transporte interprovincial, velando por la integridad de los ciudadanos.
La Resolución n.°0025-2026/SPC-INDECOPI es pública y puede ser consultada en el siguiente enlace: