Indecopi confirma sanción contra Interbank por falla masiva que afectó cuentas y por no informar a tiempo el incidente
Nota de prensa
28 de noviembre de 2025 - 9:29 a. m.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó, en segunda instancia, una sanción total de 44.8 UIT (S/239 680) contra el Banco Internacional del Perú S. A. A. (Interbank), por haber afectado los saldos disponibles de sus usuarios y no brindar información oportuna sobre el incidente ocurrido el 4 de mayo de 2024. De acuerdo con el Colegiado, Interbank debe responder por las fallas en sus sistemas que conllevaron a que miles de consumidores tengan inconvenientes cuando pretendían disponer de los saldos de sus cuentas bancarias.
Si bien el banco señaló haber informado lo ocurrido a través de sus canales oficiales, la Sala determinó que la comunicación fue tardía, dado que recién se difundió alrededor de la 1:00 p. m., pese a que identificó las causas del incidente y definió el plan de acción respectivo aproximadamente a las 8:30 a. m. del 4 de mayo. Es decir, el mensaje oficial y masivo llegó cerca de cinco horas después, incumpliendo el deber de brindar información clara, suficiente y de fácil acceso a los consumidores.
Además de la multa, la resolución ordena a Interbank implementar un Programa de Cumplimiento Normativo (compliance) para prevenir y gestionar futuras fallas operativas, con identificación de riesgos, implementación de buenas prácticas, mecanismos internos de control, auditorías independientes y capacitación al personal.
Interbank también deberá rectificar cualquier inconsistencia en los saldos afectados y entregar al Indecopi un listado detallado de consumidores perjudicados, el monto involucrado y las acciones adoptadas. La autoridad verificará su cumplimiento mediante una muestra representativa.
Con este pronunciamiento, se agota la vía administrativa, al ser la segunda y última instancia. La resolución es pública y puede ser consultada en: RE3769-2025-SPC
Lima, 28 de noviembre de 2025
Si bien el banco señaló haber informado lo ocurrido a través de sus canales oficiales, la Sala determinó que la comunicación fue tardía, dado que recién se difundió alrededor de la 1:00 p. m., pese a que identificó las causas del incidente y definió el plan de acción respectivo aproximadamente a las 8:30 a. m. del 4 de mayo. Es decir, el mensaje oficial y masivo llegó cerca de cinco horas después, incumpliendo el deber de brindar información clara, suficiente y de fácil acceso a los consumidores.
Además de la multa, la resolución ordena a Interbank implementar un Programa de Cumplimiento Normativo (compliance) para prevenir y gestionar futuras fallas operativas, con identificación de riesgos, implementación de buenas prácticas, mecanismos internos de control, auditorías independientes y capacitación al personal.
Interbank también deberá rectificar cualquier inconsistencia en los saldos afectados y entregar al Indecopi un listado detallado de consumidores perjudicados, el monto involucrado y las acciones adoptadas. La autoridad verificará su cumplimiento mediante una muestra representativa.
Con este pronunciamiento, se agota la vía administrativa, al ser la segunda y última instancia. La resolución es pública y puede ser consultada en: RE3769-2025-SPC
Lima, 28 de noviembre de 2025