Indecopi dispone sancionar a empresa por no alertar a tiempo riesgos en más de 200 000 recolectores de orina pediátricos
Nota de prensa
13 de noviembre de 2025 - 12:16 p. m.
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi dispuso sancionar a la empresa Import Medical Service E. I. R. L. con 16.03 UIT (S/ 85 760.50) por no informar dentro del plazo legal los riesgos asociados a 200 000 bolsas de orina pediátricas, dispositivos médicos usados principalmente en neonatos y lactantes.
El riesgo detectado fue la falta de esterilidad de las bolsas, una condición que podía generar diagnósticos erróneos o infecciones en los pacientes. Pese a la gravedad del caso, la empresa tardó 99 días hábiles en reportar el problema al Indecopi, superando ampliamente el plazo máximo de cinco días hábiles establecido por la normativa.
Además, notificó a sus clientes hasta 330 días calendario después de detectar la falla y, en al menos un caso, omitió la comunicación por completo, incumpliendo también el plazo de cinco días calendario previsto para alertar a los consumidores.
Con estas acciones, Import Medical vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento de Alertas de Consumo, que obligan a los proveedores a informar de forma clara, inmediata y oportuna sobre cualquier riesgo no previsto que pueda afectar la salud o seguridad de los consumidores.
La decisión de la CC3 aún puede ser apelada. Si la empresa presenta este recurso, el caso será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi. La resolución es pública y puede ser consultada en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/456bf9b2-2e22-4bc9-aa05-248c370ab2aa
Sobre las alertas de consumo
El riesgo detectado fue la falta de esterilidad de las bolsas, una condición que podía generar diagnósticos erróneos o infecciones en los pacientes. Pese a la gravedad del caso, la empresa tardó 99 días hábiles en reportar el problema al Indecopi, superando ampliamente el plazo máximo de cinco días hábiles establecido por la normativa.
Además, notificó a sus clientes hasta 330 días calendario después de detectar la falla y, en al menos un caso, omitió la comunicación por completo, incumpliendo también el plazo de cinco días calendario previsto para alertar a los consumidores.
Con estas acciones, Import Medical vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento de Alertas de Consumo, que obligan a los proveedores a informar de forma clara, inmediata y oportuna sobre cualquier riesgo no previsto que pueda afectar la salud o seguridad de los consumidores.
La decisión de la CC3 aún puede ser apelada. Si la empresa presenta este recurso, el caso será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi. La resolución es pública y puede ser consultada en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/456bf9b2-2e22-4bc9-aa05-248c370ab2aa
Sobre las alertas de consumo
El Indecopi cuenta con el Sistema de Alertas de Consumo (https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/), una plataforma web que difunde información sobre productos que pueden representar riesgos no previstos o imprevisibles para la seguridad o salud de los consumidores. La información difundida es proporcionada por los proveedores y por las autoridades sectoriales competentes.
Si usted o algún familiar ha sido afectado por el uso de productos alertados, puede reportar esta situación en el siguiente enlace: https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/incidente.
Si usted o algún familiar ha sido afectado por el uso de productos alertados, puede reportar esta situación en el siguiente enlace: https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/incidente.
Lima, 13 de noviembre de 2025