Propietarios que alquilan viviendas temporales por redes o aplicativos pueden ser sancionados por omitir medidas de seguridad
Nota de prensaIndecopi marca precedente al confirmar multa contra proveedora de casa de campo donde fallecieron dos personas.

27 de octubre de 2025 - 2:16 p. m.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor, en su Resolución 3247-2025/SPC-INDECOPI, determinó que los propietarios que alquilan de forma temporal sus viviendas por redes sociales o aplicativos pueden ser considerados proveedores. Por ello, deben cumplir con las normas de seguridad y responder ante los daños que sufran sus huéspedes por fallas o falta de medidas de protección, como ocurrió en el caso que dio origen a esta decisión.
La Sala confirmó la multa de 19.84 UIT (S/106 144) impuesta a la proveedora del servicio de alquiler de una casa de campo ubicada en la provincia limeña de Canta, donde dos visitantes fallecieron ahogados en mayo de 2022.
Durante la investigación se comprobó que la piscina de la citada casa, de aproximadamente 120 metros cuadrados y 2 metros de profundidad, no contaba con señalización, elementos de rescate ni botiquín de primeros auxilios, incumpliendo el Reglamento Sanitario de piscinas. Se verificó que la casa era promocionada en redes sociales y en plataformas de alquiler temporal, ofreciendo sus instalaciones para fines recreativos.
La Sala ratificó lo dispuesto en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, que determinó la responsabilidad de la proveedora por incumplir el deber general de seguridad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Además de la multa, la proveedora deberá adecuar la piscina a la normativa vigente y será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
La institución también dispuso remitir el caso al Ministerio Público para las acciones que correspondan.
La resolución es pública y puede ser revisada aquí: RE3247-2025-SPC
La Sala confirmó la multa de 19.84 UIT (S/106 144) impuesta a la proveedora del servicio de alquiler de una casa de campo ubicada en la provincia limeña de Canta, donde dos visitantes fallecieron ahogados en mayo de 2022.
Durante la investigación se comprobó que la piscina de la citada casa, de aproximadamente 120 metros cuadrados y 2 metros de profundidad, no contaba con señalización, elementos de rescate ni botiquín de primeros auxilios, incumpliendo el Reglamento Sanitario de piscinas. Se verificó que la casa era promocionada en redes sociales y en plataformas de alquiler temporal, ofreciendo sus instalaciones para fines recreativos.
La Sala ratificó lo dispuesto en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte, que determinó la responsabilidad de la proveedora por incumplir el deber general de seguridad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Además de la multa, la proveedora deberá adecuar la piscina a la normativa vigente y será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
La institución también dispuso remitir el caso al Ministerio Público para las acciones que correspondan.
La resolución es pública y puede ser revisada aquí: RE3247-2025-SPC
Lima, 27 de octubre de 2025