La advertencia “Alto en azúcar” es la más omitida entre los octógonos que deben llevar diversos productos alimenticios
Nota de prensa



15 de octubre de 2025 - 11:01 a. m.
El Indecopi detectó que diversos productos de consumo masivo vendidos en supermercados en Lima y Callao no consignan en sus etiquetas las advertencias publicitarias u octógonos “Alto en azúcar”, “Alto en sodio” y “Alto en grasas saturadas” que les corresponden, conforme a la información declarada en sus tablas nutricionales, incumpliendo así las disposiciones que regulan la actividad publicitaria de alimentos y bebidas procesadas, conforme a lo establecido en la normativa sectorial vigente.
El hallazgo se dio durante un reciente monitoreo masivo realizado por personal de la Dirección de Fiscalización que abarcó 116 locales de cinco cadenas de supermercados en 33 distritos de Lima, donde se revisaron 501 productos únicos de consumo masivo.
Los incumplimientos se concentraron en cremas untables (19 % de los casos), seguidas de mermeladas (13 %), mantequillas y margarinas (10%) y mezclas para bebidas a base de cereales (10 %). En algunas categorías las omisiones fueron significativas: el 86 % de las cremas untables y el 75 % de las mantequillas y margarinas no colocaron los octógonos en sus etiquetas. También destacaron los sazonadores procesados y jarabes o siropes (67 % cada uno), así como las mermeladas (57 %). En general, los snacks fueron la categoría con mayor presencia en la muestra (18%), seguidos de panadería y galletas (15 %), bebidas procesadas (10 %) y yogurt (7 %).
El principal incumplimiento fue la omisión del octógono “Alto en azúcar”, presente en el 48.4 %
El hallazgo se dio durante un reciente monitoreo masivo realizado por personal de la Dirección de Fiscalización que abarcó 116 locales de cinco cadenas de supermercados en 33 distritos de Lima, donde se revisaron 501 productos únicos de consumo masivo.
Los incumplimientos se concentraron en cremas untables (19 % de los casos), seguidas de mermeladas (13 %), mantequillas y margarinas (10%) y mezclas para bebidas a base de cereales (10 %). En algunas categorías las omisiones fueron significativas: el 86 % de las cremas untables y el 75 % de las mantequillas y margarinas no colocaron los octógonos en sus etiquetas. También destacaron los sazonadores procesados y jarabes o siropes (67 % cada uno), así como las mermeladas (57 %). En general, los snacks fueron la categoría con mayor presencia en la muestra (18%), seguidos de panadería y galletas (15 %), bebidas procesadas (10 %) y yogurt (7 %).
El principal incumplimiento fue la omisión del octógono “Alto en azúcar”, presente en el 48.4 %
y los productos se encontraron en locales ubicados en 16 distritos, con mayor concentración en San Juan de Lurigancho, El Agustino y Chorrillos, que acumularon el 45 % de los casos detectados.
Esta acción tuvo como objetivo verificar el cumplimiento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley N°30021), que exige a los proveedores de alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas colocar las advertencias publicitarias u octógonos en las etiquetas y publicidad de los productos cuando superen los parámetros técnicos de azúcar, sodio y grasas saturadas, tras los cuatro años transcurridos desde su entrada en vigencia.
La Dirección de Fiscalización remitirá los resultados de este monitoreo a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, para que evalúe el inicio de eventuales procedimientos sancionadores, los cuales podrían acarrear multas de hasta 700 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/ 3 745 000.
Lima, 15 de octubre de 2025
Esta acción tuvo como objetivo verificar el cumplimiento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley N°30021), que exige a los proveedores de alimentos y bebidas no alcohólicas procesadas colocar las advertencias publicitarias u octógonos en las etiquetas y publicidad de los productos cuando superen los parámetros técnicos de azúcar, sodio y grasas saturadas, tras los cuatro años transcurridos desde su entrada en vigencia.
La Dirección de Fiscalización remitirá los resultados de este monitoreo a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, para que evalúe el inicio de eventuales procedimientos sancionadores, los cuales podrían acarrear multas de hasta 700 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/ 3 745 000.
Lima, 15 de octubre de 2025