Indecopi sanciona a Cineplanet de Piura por impedir a usuario el ingreso de dos sándwiches
Nota de prensa
2 de octubre de 2025 - 12:49 p. m.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura (ORI Piura), en primera instancia administrativa, sancionó con 3 UIT a Cineplex S.A. (Cineplanet), equivalentes a S/16.050, tras comprobar que su personal impidió el ingreso de un consumidor con dos hamburguesas adquiridas fuera del local, pese a que eran productos de presentación y finalidad similares a los sándwiches con hot dog que la cadena expende en sus instalaciones del centro comercial Real Plaza de Piura.
De acuerdo con la investigación, el hecho ocurrió el 9 de agosto de 2024, cuando el consumidor acudió junto a su pareja a la función de Deadpool & Wolverine. Al constatar que el cine comercializaba pan con hot dog, decidió comprar hamburguesas en otro establecimiento; sin embargo, el personal le negó el ingreso, lo que configuró una infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, la Comisión impuso a Cineplex una amonestación por no haber respondido oportunamente el reclamo del usuario, vulnerando el artículo 24° inciso 1 del Código.
Durante el análisis del caso, el Indecopi precisó que la similitud entre productos debe evaluarse con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Por ello, no basta con fijarse en la marca, sino en la naturaleza, presentación y finalidad de los alimentos. Bajo esta lógica, se estableció que ambos sándwiches presentaban similares características.
Como principal medida correctiva, la Comisión ordenó a Cineplex abstenerse, en un plazo máximo de 15 días hábiles, de impedir el ingreso de alimentos iguales o similares a los que ofrece en sus locales.
Con esta decisión, el Indecopi reafirma que las cadenas de cine no pueden prohibir el ingreso de alimentos equivalentes a los que ellas mismas comercializan, en concordancia con los precedentes ya establecidos por la institución.
La Resolución Final N° 688-2025/INDECOPI-PIU es pública y puede ser revisada aquí: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/00c7bd75-6347-4674-8862-258c8d67f024
De acuerdo con la investigación, el hecho ocurrió el 9 de agosto de 2024, cuando el consumidor acudió junto a su pareja a la función de Deadpool & Wolverine. Al constatar que el cine comercializaba pan con hot dog, decidió comprar hamburguesas en otro establecimiento; sin embargo, el personal le negó el ingreso, lo que configuró una infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, la Comisión impuso a Cineplex una amonestación por no haber respondido oportunamente el reclamo del usuario, vulnerando el artículo 24° inciso 1 del Código.
Durante el análisis del caso, el Indecopi precisó que la similitud entre productos debe evaluarse con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Por ello, no basta con fijarse en la marca, sino en la naturaleza, presentación y finalidad de los alimentos. Bajo esta lógica, se estableció que ambos sándwiches presentaban similares características.
Como principal medida correctiva, la Comisión ordenó a Cineplex abstenerse, en un plazo máximo de 15 días hábiles, de impedir el ingreso de alimentos iguales o similares a los que ofrece en sus locales.
Con esta decisión, el Indecopi reafirma que las cadenas de cine no pueden prohibir el ingreso de alimentos equivalentes a los que ellas mismas comercializan, en concordancia con los precedentes ya establecidos por la institución.
La Resolución Final N° 688-2025/INDECOPI-PIU es pública y puede ser revisada aquí: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/00c7bd75-6347-4674-8862-258c8d67f024
Piura, 2 de octubre de 2025