Indecopi sanciona a dos empresas con más de 80 UIT por uso indebido de conocida marca de licores
Nota de prensa
9 de setiembre de 2025 - 11:44 a. m.
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi impuso sanciones por un total de 80.44 UIT, equivalentes a S/ 430 354 a Industrias Najar S.A.C. y a Inversiones Najar E.I.R.L., tras confirmar que ambas empresas, vinculadas económicamente, infringieron los derechos de la reconocida marca arequipeña “Anís Najar”, al utilizar indebidamente el término “Najar” en la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas.
Durante el procedimiento, se estableció que Industrias Najar S.A.C., multada con 42.63 UIT, fabricaba el producto, mientras que Inversiones Najar E.I.R.L., sancionada con 37.81 UIT, lo distribuía en el mercado, ambas empleando el signo “Hacienda Najar” en sus etiquetas, lo que generaba un riesgo de confusión con las marcas registradas por Manuel Muñoz Najar S.A.C., que incluyen “Anís Najar”, “Najar”, “Bodega Najar” y “Señorío de Najar”.
El pronunciamiento de la Sala ratifica que el uso de signos confundibles con marcas registradas constituye una infracción conforme a la Decisión 486 de la Comunidad Andina, al no cumplirse los requisitos de uso de buena fe ni de carácter meramente informativo, como alegaban las denunciadas.
Además de las multas, la Sala ordenó el cese definitivo del uso del signo infractor “Hacienda de Najar” y el retiro de productos y materiales vinculados a la infracción de los circuitos comerciales.
La Resolución N° 1505-2025/TPI-INDECOPI es pública y puede ser revisada en este enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/bf6e6a44-3a3d-4329-9d08-67aa0027addd.
Lima, 9 de setiembre 2025
Durante el procedimiento, se estableció que Industrias Najar S.A.C., multada con 42.63 UIT, fabricaba el producto, mientras que Inversiones Najar E.I.R.L., sancionada con 37.81 UIT, lo distribuía en el mercado, ambas empleando el signo “Hacienda Najar” en sus etiquetas, lo que generaba un riesgo de confusión con las marcas registradas por Manuel Muñoz Najar S.A.C., que incluyen “Anís Najar”, “Najar”, “Bodega Najar” y “Señorío de Najar”.
El pronunciamiento de la Sala ratifica que el uso de signos confundibles con marcas registradas constituye una infracción conforme a la Decisión 486 de la Comunidad Andina, al no cumplirse los requisitos de uso de buena fe ni de carácter meramente informativo, como alegaban las denunciadas.
Además de las multas, la Sala ordenó el cese definitivo del uso del signo infractor “Hacienda de Najar” y el retiro de productos y materiales vinculados a la infracción de los circuitos comerciales.
La Resolución N° 1505-2025/TPI-INDECOPI es pública y puede ser revisada en este enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/bf6e6a44-3a3d-4329-9d08-67aa0027addd.
Lima, 9 de setiembre 2025