Declaran ilegal prohibición municipal para transportar gas y combustibles líquidos en vehículos menores
Nota de prensaLos interesados en esta actividad deberán cumplir con disposiciones técnicas de seguridad emitidas por el MINEM.

7 de setiembre de 2025 - 10:49 a. m.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró ilegal la prohibición establecida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que impedía trasladar combustibles líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos menores, ya sean motorizados o no motorizados.
Al respecto, el Indecopi precisó que este fallo no habilita el traslado libre de combustibles en vehículos menores, ya que los interesados deberán cumplir con las disposiciones técnicas y de seguridad emitidas por el Ministerio de Energía y Minas, mediante los decretos supremos correspondientes.
La entidad señaló que la decisión de determinar barrera burocrática ilegal la Ordenanza 689-MSS y en el código de infracción O-008 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS, emitidos por la mencionada municipalidad, se dio porque ésta excedía sus competencias municipales ya que la regulación del transporte de combustibles corresponde únicamente al Ministerio de Energía y Minas (Minem), conforme a la Ley 26221.
Es pertinente resaltar que lo resuelto no desconoce las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco respecto de materias que incidan directa o indirectamente en el servicio de transporte de entrega rápida de productos, tales como la fiscalización de la emisión de humos, gases, ruidos y otros producidos por vehículos menores y la supervisión del tránsito terrestre.
La entidad señaló que la decisión de determinar barrera burocrática ilegal la Ordenanza 689-MSS y en el código de infracción O-008 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS, emitidos por la mencionada municipalidad, se dio porque ésta excedía sus competencias municipales ya que la regulación del transporte de combustibles corresponde únicamente al Ministerio de Energía y Minas (Minem), conforme a la Ley 26221.
Es pertinente resaltar que lo resuelto no desconoce las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco respecto de materias que incidan directa o indirectamente en el servicio de transporte de entrega rápida de productos, tales como la fiscalización de la emisión de humos, gases, ruidos y otros producidos por vehículos menores y la supervisión del tránsito terrestre.
El mandato de inaplicación general entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Lima, 7 de setiembre de 2025