Indecopi multa a centro de capacitación psicopedagógica ante denuncia de discriminación de un consumidor
Nota de prensa
21 de agosto de 2025 - 4:20 p. m.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi resolvió, en segunda y última instancia administrativa, sancionar al Centro de Capacitación Psicopedagógica CECAPSI Montessori S.A.C. con una multa de 8.86 UIT, equivalente a S/ 47 401, tras confirmar que la empresa incurrió en un acto de discriminación contra un padre de familia por el lugar donde residía.
El caso se originó cuando el consumidor, tras ser informado por el proveedor de que brindaba servicios educativos, intentó matricular a su hija de 7 años en un centro Montessori. Al señalar que vivía en el distrito de La Perla, Callao, recibió como respuesta que no tenían sede en el Callao ni vacantes en ninguna de sus tres sedes, sin precisar su ubicación ni solicitar información adicional sobre la menor.
Incluso, mediante mensajes de WhatsApp, se le indicó que “era un maltrato llevar a su niña desde La Perla hasta La Molina”, sin informarle previamente que existía una sede en dicho distrito ni sobre las demás sedes disponibles.
De esa manera, la SPC concluyó que el centro Montessori restringió el acceso del denunciante a sus servicios únicamente por residir en el Callao, sin una justificación objetiva y razonable, configurando un acto de discriminación.
Tras analizar las pruebas presentadas durante el procedimiento, la Sala determinó que la empresa vulneró el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe toda forma de discriminación en el consumo, y confirmó la multa impuesta en primera instancia.
Además de la sanción económica, el Indecopi ordenó a la empresa implementar medidas correctivas como:
El caso se originó cuando el consumidor, tras ser informado por el proveedor de que brindaba servicios educativos, intentó matricular a su hija de 7 años en un centro Montessori. Al señalar que vivía en el distrito de La Perla, Callao, recibió como respuesta que no tenían sede en el Callao ni vacantes en ninguna de sus tres sedes, sin precisar su ubicación ni solicitar información adicional sobre la menor.
Incluso, mediante mensajes de WhatsApp, se le indicó que “era un maltrato llevar a su niña desde La Perla hasta La Molina”, sin informarle previamente que existía una sede en dicho distrito ni sobre las demás sedes disponibles.
De esa manera, la SPC concluyó que el centro Montessori restringió el acceso del denunciante a sus servicios únicamente por residir en el Callao, sin una justificación objetiva y razonable, configurando un acto de discriminación.
Tras analizar las pruebas presentadas durante el procedimiento, la Sala determinó que la empresa vulneró el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe toda forma de discriminación en el consumo, y confirmó la multa impuesta en primera instancia.
Además de la sanción económica, el Indecopi ordenó a la empresa implementar medidas correctivas como:
- Capacitación obligatoria a todo el personal que brinde atención al público y directivos sobre prevención de la discriminación en el consumo.
- Establecimiento de políticas internas que garanticen el respeto al derecho de los consumidores a no ser discriminados.
- Colocación de carteles visibles en todos sus locales recordando la prohibición de prácticas discriminatorias.
La SPC recordó que la Ley General de Educación garantiza a los padres de familia el derecho de elegir libremente las instituciones educativas para sus hijos, lo que implica que estas no puedan imponer restricciones basadas en el lugar de residencia.
La Resolución N° 2423-2025/SPC-INDECOPI es pública y puede ser consultada aquí: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/d8cf59e4-6c67-4cc5-9ddf-b9d42054c713.
Lima, 21 de agosto de 2025
La Resolución N° 2423-2025/SPC-INDECOPI es pública y puede ser consultada aquí: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/d8cf59e4-6c67-4cc5-9ddf-b9d42054c713.
Lima, 21 de agosto de 2025