Indecopi multa a empresa por uso indebido del sistema de registro de marcas para perjudicar a su competidora
Nota de prensa
18 de agosto de 2025 - 3:37 p. m.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi sancionó, en segunda instancia administrativa, a la empresa Vistony Compañía Industrial del Perú S.A.C. con una multa de 51.57 UIT, equivalente a S/ 275 899.50, tras comprobar que utilizó de manera indebida el sistema de propiedad industrial para obstaculizar la competencia en el mercado de lubricantes, aceites y grasas de uso industrial y automotriz.
Luego de evaluar la evidencia presentada en el caso, como la publicidad, facturas de venta, información pública y otros, la Sala constató que Vistony solicitó el registro de cinco marcas que contenían términos idénticos o sustancialmente similares a signos precisamente utilizados con anterioridad por su competidora, Industrias Viskosil, para productos del mismo rubro, entre enero de 2021 y abril de 2023.
En dicho contexto, las solicitudes de registro presentadas por Vistony no respondieron a un uso legítimo del sistema de marcas, sino a una estrategia sistemática orientada a afectar a su competidora. Esta conducta fue calificada como un acto de competencia desleal al infringir la cláusula general de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N.º 1044), que prohíbe prácticas contrarias a la buena fe comercial.
La Sala precisó que, si bien el sistema de propiedad industrial permite adquirir derechos sobre marcas mediante su inscripción, estos derechos no pueden usarse de forma abusiva para distorsionar la competencia en el mercado.
Como medida correctiva, la Sala ordenó el cese inmediato de esta conducta y aplicó la referida sanción económica. Esta decisión se encuentra detallada en la Resolución N.º 123-2025/SDC-INDECOPI, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/702e38ed-38d6-4c09-a1ab-646a347b524d.
Lima, 18 de agosto de 2025
Luego de evaluar la evidencia presentada en el caso, como la publicidad, facturas de venta, información pública y otros, la Sala constató que Vistony solicitó el registro de cinco marcas que contenían términos idénticos o sustancialmente similares a signos precisamente utilizados con anterioridad por su competidora, Industrias Viskosil, para productos del mismo rubro, entre enero de 2021 y abril de 2023.
En dicho contexto, las solicitudes de registro presentadas por Vistony no respondieron a un uso legítimo del sistema de marcas, sino a una estrategia sistemática orientada a afectar a su competidora. Esta conducta fue calificada como un acto de competencia desleal al infringir la cláusula general de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N.º 1044), que prohíbe prácticas contrarias a la buena fe comercial.
La Sala precisó que, si bien el sistema de propiedad industrial permite adquirir derechos sobre marcas mediante su inscripción, estos derechos no pueden usarse de forma abusiva para distorsionar la competencia en el mercado.
Como medida correctiva, la Sala ordenó el cese inmediato de esta conducta y aplicó la referida sanción económica. Esta decisión se encuentra detallada en la Resolución N.º 123-2025/SDC-INDECOPI, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/702e38ed-38d6-4c09-a1ab-646a347b524d.
Lima, 18 de agosto de 2025