Indecopi sanciona a aseguradora que negó cobertura del SOAT a madre que perdió a su hija en accidente de tránsito
Nota de prensa
2 de agosto de 2025 - 9:00 a. m.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi sancionó con una multa de 6.89 UIT (equivalente a más de S/ 36 861.50) a la empresa Interseguro Compañía de Seguros S.A. por haberse negado injustificadamente a otorgar la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), tras el fallecimiento de una mujer en un accidente de tránsito.
El caso se remonta al 18 de agosto de 2021, cuando la hija de la denunciante perdió la vida mientras viajaba como pasajera en una motocicleta sin SOAT, en la región Lambayeque, que fue impactada por una camioneta Ford Ranger, que sí contaba con el seguro vigente emitido por Interseguro. Pese a esto último, la aseguradora rechazó el pedido de cobertura presentado por la madre de la fallecida, alegando que la motocicleta no tenía seguro, lo cual no fue avalado por la Sala.
Luego de un procedimiento administrativo, el Indecopi determinó que dicha negativa vulneró el derecho de la denunciante a recibir un servicio idóneo, conforme a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Sala señaló que Interseguro debió otorgar la cobertura correspondiente, y si consideraba necesario recuperar el monto pagado, podía iniciar acciones legales contra los responsables del vehículo sin SOAT.
Asimismo, la Sala ordenó el pago de la cobertura del SOAT por fallecimiento, más los intereses legales a la denunciante, y dispuso la inscripción de la empresa en el Registro de Infracciones y Sanciones.
Este pronunciamiento reafirma el carácter social del SOAT, cuya finalidad es proteger, de manera inmediata y sin condiciones, a todas las personas afectadas en un accidente de tránsito, independientemente del tipo de vehículo, siempre que esté obligado a contar con este seguro.
Lima, 2 de agosto de 2025
El caso se remonta al 18 de agosto de 2021, cuando la hija de la denunciante perdió la vida mientras viajaba como pasajera en una motocicleta sin SOAT, en la región Lambayeque, que fue impactada por una camioneta Ford Ranger, que sí contaba con el seguro vigente emitido por Interseguro. Pese a esto último, la aseguradora rechazó el pedido de cobertura presentado por la madre de la fallecida, alegando que la motocicleta no tenía seguro, lo cual no fue avalado por la Sala.
Luego de un procedimiento administrativo, el Indecopi determinó que dicha negativa vulneró el derecho de la denunciante a recibir un servicio idóneo, conforme a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Sala señaló que Interseguro debió otorgar la cobertura correspondiente, y si consideraba necesario recuperar el monto pagado, podía iniciar acciones legales contra los responsables del vehículo sin SOAT.
Asimismo, la Sala ordenó el pago de la cobertura del SOAT por fallecimiento, más los intereses legales a la denunciante, y dispuso la inscripción de la empresa en el Registro de Infracciones y Sanciones.
Este pronunciamiento reafirma el carácter social del SOAT, cuya finalidad es proteger, de manera inmediata y sin condiciones, a todas las personas afectadas en un accidente de tránsito, independientemente del tipo de vehículo, siempre que esté obligado a contar con este seguro.
Lima, 2 de agosto de 2025