Indecopi sanciona a restaurante turístico de Iquitos por discriminación a consumidor a quien no atendió en reiteradas ocasiones
Nota de prensaLa Sala Especializada en Protección al Consumidor aplicó una multa de 33,26 UIT.


30 de abril de 2025 - 10:09 a. m.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, confirmó la responsabilidad del restaurante turístico Le Bateau Ivre, ubicado en la ciudad de Iquitos, por cometer actos de discriminación reiterados e injustificados contra un consumidor. Al respecto, le impuso una multa de 33,26 UIT, equivalente a S/ 171 289.
Durante la investigación, el denunciante presentó hojas de reclamaciones que documentaban el reclamo formulado tras ser rechazado por el personal del establecimiento, así como videos que evidenciaban lo ocurrido. En base a estos elementos, el colegiado concluyó que se vulneró el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse negado reiteradamente a atender al usuario sin una causa objetiva o razonable que lo justifique.
El proveedor argumentó que el consumidor habría realizado comportamientos que comprometían la seguridad del local; sin embargo, no presentó pruebas que lo acreditaran.
Como medidas correctivas, la SPC ordenó a Le Bateau Ivre capacitar al personal que atiende al público, a nivel nacional debido a que tiene sedes en otras ciudades, sobre prevención contra la discriminación en el consumo. Asimismo, deben implementar políticas internas sobre no discriminación en todos sus establecimientos, y difundirlas entre su personal y directivos.
Adicionalmente, la SPC ordenó al proveedor colocar de forma inmediata y permanente un cartel visible en el interior de todos sus locales abiertos al público, indicando claramente que se prohíbe la discriminación en sus instalaciones.
De esta manera, la SPC ratificó la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Loreto, que en primera instancia había determinado la responsabilidad administrativa del proveedor. La Resolución Final n.°2782-2024/SPC es pública y puede consultarse en el siguiente enlace: https://acortar.link/WmYBMo
Lima, 30 de abril de 2025