El Indecopi sanciona a inmobiliaria trujillana por no construir ni entregar inmueble y negarse a devolver el monto pagado por consumidora

Nota de prensa
El Indecopi sanciona a inmobiliaria trujillana por no construir ni entregar inmueble y negarse a devolver el monto pagado por consumidora

Fotos: (foto referencial)

30 de diciembre de 2024 - 2:00 p. m.

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad, en primera instancia administrativa, sancionó con 13.53 UIT, equivalente a S/ 69 679, a Diamond Constructora e Inmobiliaria S.A.C. por no cumplir con la construcción ni entrega de un inmueble; y no devolver a la consumidora afectada el monto abonado. La gerente general también fue sancionada con una multa de 3 UIT, equivalente a S/ 15 450.

A través de la Resolución Final n°1221-2024/INDECOPI-LAL, la Comisión concluyó que la empresa inmobiliaria vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor referido al deber que tienen los proveedores de velar por la idoneidad y calidad de los productos o servicios que ofrecen.

Por esta razón, la Comisión impuso al proveedor dos multas de 5.16 UIT. La primera, por no construir ni entregar el inmueble y, la segunda, por no devolver a la denunciante la suma abonada, como lo establece el contrato suscrito entre ambas partes. Adicionalmente, se le sancionó con 3.21 UIT por no gestionar el bono familiar habitacional.

De igual forma, fue sancionada la gerente general por no realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a dichos acuerdos, vulnerando así el artículo 111° del Código que señala que, excepcionalmente, y según la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa.

La resolución final del órgano resolutivo se encuentra en plazo de apelación, de ser el caso, y es pública: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/c8de04da-2fe1-4e43-b44a-748e12c30e4a.
Trujillo, 30 de diciembre de 2024