Sancionan a banco por considerar la edad de los usuarios como un criterio para otorgar préstamos
Nota de prensaLa entidad financiera fue multada con 90 UIT por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Fotos: Referencial
18 de setiembre de 2024 - 12:22 p. m.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi resolvió, en última instancia, que el Banco Pichincha S.A.A. cometió un acto de discriminación al establecer que los consumidores deben tener como mínimo 21 años para acceder a sus productos financieros préstamo personal, préstamo personal con garantía líquida y préstamo personal con garantía hipotecaria.
Por este hecho, mediante Resolución 2395-2024/SPC-INDECOPI, la Sala sancionó a la citada entidad con 90 UIT (equivalente a S/ 463 500), esto es, 30 UIT por cada producto financiero en el que estableció el rango de edad para contratación. Además, le impuso medidas correctivas para que capacite a sus trabajadores sobre prevención de discriminación en el consumo, entre otras.
Asimismo, la resolución precisa que la Sala no desconoce que una entidad financiera puede establecer criterios objetivos de evaluación para el otorgamiento de sus créditos; sin embargo, en el presente caso, no se probó que el factor etario fuera un requisito justificado para la evaluación crediticia. Así, un joven menor a los 21 años debía tener la posibilidad de someterse al mismo tipo de evaluación que el resto de las personas, una vez determinada su real capacidad de endeudamiento, así como otros filtros objetivos considerados por la entidad financiera.
Revise la Resolución 2395-2024/SPC
Lima, 18 setiembre de 2024
Por este hecho, mediante Resolución 2395-2024/SPC-INDECOPI, la Sala sancionó a la citada entidad con 90 UIT (equivalente a S/ 463 500), esto es, 30 UIT por cada producto financiero en el que estableció el rango de edad para contratación. Además, le impuso medidas correctivas para que capacite a sus trabajadores sobre prevención de discriminación en el consumo, entre otras.
Asimismo, la resolución precisa que la Sala no desconoce que una entidad financiera puede establecer criterios objetivos de evaluación para el otorgamiento de sus créditos; sin embargo, en el presente caso, no se probó que el factor etario fuera un requisito justificado para la evaluación crediticia. Así, un joven menor a los 21 años debía tener la posibilidad de someterse al mismo tipo de evaluación que el resto de las personas, una vez determinada su real capacidad de endeudamiento, así como otros filtros objetivos considerados por la entidad financiera.
Revise la Resolución 2395-2024/SPC
Lima, 18 setiembre de 2024