Resolución N.° 0505-2021/SEL-INDECOPI.
27 de julio de 2021
Declaran como barrera burocrática ilegal el tercer y cuarto párrafo del artículo 17 A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2013-OS-CD.