Resolución N.° 104-2016/CDB-INDECOPI

Mantienen por un plazo de 5 años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Res. N° 017-2004/CDS-INDECOPI y prorrogados por RES. n° 031-201/CFD-INDECOPI

15 de mayo de 2023

Desestiman los cuestionamientos formulados por Perú Pima S.A., G.O. Traders S.A. y la Embajada de la República Islámica de Pakistán en la República Argentina, contra la Res. Nº 136-2014/CFD-INDECOPI y mantienen por un plazo de 5 años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 017-2004/CDSINDECOPI y prorrogados por Res. N° 031- 2010/CFD-INDECOPI.

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5. RES. 104-2016-CDB-NDECOPI

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