Resolución N.° 096-1996/TDC

Precedente de observancia obligatoria sobre concepto de publicidad comercial

11 de diciembre de 1996

Para efectos de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 691 y sus normas reglamentarias, constituye publicidad comercial cualquier forma de
comunicación pública que tenga por finalidad o como efecto fomentar, directa o indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de servicios,
captando o desviando, de manera indebida, las preferencias de los consumidores. No constituye publicidad comercial la propaganda política y la publicidad
institucional, entendida esta última como aquella tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la
preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras.

Esta norma pertenece al compendio Marco Normativo de Competencia Desleal

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