Devoluciones de tasas
Información de interés para nuestros usuarios

Estimado usuario, se le informa que las devoluciones de tasas se realizan tomando en cuenta el Código Tributario, artículo 43 que señala a la letra lo siguiente:
“La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los 4 años”.
Favor de considerar esta información antes de presentar alguna solicitud para devolución de tasas.
“La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los 4 años”.
Favor de considerar esta información antes de presentar alguna solicitud para devolución de tasas.