Resolución de la Unidad de Recursos humanos N.° 731-2025-URH-OAD-HSJL-DIRIS LC/MINSA
28 de octubre de 2025
DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial, en virtud de la Sentencia Nº 0248-2018-1ºJT-SJL-NYR contenida en la Resolución N° 7 de fecha 25 de junio de 2018, Expediente Nº 01357-2017-0-3207-JM-LA-01, emitida por el 1 º Juzgado de Trabajo de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, confirmada a través de la Sentencia de Vista, Resolución Nº 15 de fecha 24 de enero de 2019, emitida por la Sala Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declara literalmente lo siguiente: FUNDADA EN PARTE la demanda de folios 130 al 136 subsanada a folios 143 a 148 interpuesta por JOSÉ MARCOS CALLIRGOS CACEDA contra el Hospital de San Juan de Lurigancho - Ministerio de Salud sobre CESE DE ACTUACIÓN MATERIAL QUE NO SE SUSTENTA EN ACTO ADMINISTRATIVO, en consecuencia:
1. El actor desde el 01 de setiembre del 2015 es un servidor público contratado que realiza labores ininterrumpidas de naturaleza permanente y goza del amparo del artículo 1 º de la Ley N° 24041, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución
