Resolución Directoral N.° 621-2025-HRI\DE.
Resolución Directoral N°621-2025-HRI\DE
12 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-AUTORIZAR la prorroga de la EXTENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CARRERA MÉDICA autorizada mediante Resolución Directoral N°962-2024-HRI/DE de fecha 13 de setiembre del 2024, de la M.C MARINA EDELMIRA CAMPOS CABRERA, por un plazo de un (01) año a partir del 13 de setiembre del 2025 hasta el 12 de setiembre del 2026 de conformidad con lo dispuesto en la ley N°3210 Y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°028-2021-SA.
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER que la eficacia de la presente Resolución se encuentra sujeta a las condiciones descritas en los considerandos de la presente Resolución, debiendo el Médico Especialista M.C MARINA EDELMIRA CAMPOS CABRERA presentar cuando la entidad lo requiera los certificados asistenciales médicos que acrediten su adecuada condición fisica y mental para desarrollar sus actividades asistenciales, caso contrario, se procederá a dejar sin efecto el presente acto resolutivo ,asimismo, si duarnte la vigencia de la presente resolución el médico especialista sufriera un deterioro en su salud fisica o mental que le impida continuar con el desmpeño de sus actividades como especialista ,será cesado por la entidad.
ARTICULO PRIMERO.-AUTORIZAR la prorroga de la EXTENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA CARRERA MÉDICA autorizada mediante Resolución Directoral N°962-2024-HRI/DE de fecha 13 de setiembre del 2024, de la M.C MARINA EDELMIRA CAMPOS CABRERA, por un plazo de un (01) año a partir del 13 de setiembre del 2025 hasta el 12 de setiembre del 2026 de conformidad con lo dispuesto en la ley N°3210 Y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°028-2021-SA.
ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER que la eficacia de la presente Resolución se encuentra sujeta a las condiciones descritas en los considerandos de la presente Resolución, debiendo el Médico Especialista M.C MARINA EDELMIRA CAMPOS CABRERA presentar cuando la entidad lo requiera los certificados asistenciales médicos que acrediten su adecuada condición fisica y mental para desarrollar sus actividades asistenciales, caso contrario, se procederá a dejar sin efecto el presente acto resolutivo ,asimismo, si duarnte la vigencia de la presente resolución el médico especialista sufriera un deterioro en su salud fisica o mental que le impida continuar con el desmpeño de sus actividades como especialista ,será cesado por la entidad.