Resolución Directoral N.° 286-2025-HRI\DE.
Resolución Directoral N°286-2025-HRI\DE
24 de abril de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-En concordancia con el Decreto Supremo N* 003-2019-TR, que modifica el artículo 16* y el literal d) del artículo 16-A, del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N* O11-92-TR, y
establece otras disposiciones referidas a Licencia y cuotas sindicales, establecen disposiciones con la finalidad de regular las licencias así como facilitar la participación de los representantes de las organizaciones sindicales en los espacios de dialogo socio laboral de carácter oficial. En consecuencia los Dirigentes Sindicales con derecho a solicitar permiso del empleador para asistir a actos de concurrencia obligatoria, serán los siguientes:
En el caso de organizaciones sindicales de primer grado
a) Secretaria General
b)Secretaria adjunta a quien haga sus veces
c)Secretaria de Defensa y
d)Secretaria de Organizaión
ARTICULO SEGUNDO.- La Licencia Sindical a OTORGAR, a los representantes del Hospital Regional de Ica, mencionados en el Artículo Primero solo tendrán derecho, los que ocupan los cargos mencionados en el Artículo Primero, durante el periodo comprendido, a partir de Agosto del 2024 a Enero del 2026. Los Permisos y Licencias a otorgarse será previa comunicación del Sindicato de la utilización de los mismos, con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas a la entidad, acreditando de que el acto a concurir se encuentra previsto en los Estatutos como supuesto que configure actos de concurrencia obligatoria, o se trate de citaciones judiciales, administrativas o policiales relacionadas con la actividad sindical, caso contrario quedara a discrecionalidad de la entidad detemminar si la actividad por las que se solicita Licencia Sindical, guardan relación con la actividad sindical, para conceder el permiso.
ARTICULO PRIMERO.-En concordancia con el Decreto Supremo N* 003-2019-TR, que modifica el artículo 16* y el literal d) del artículo 16-A, del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N* O11-92-TR, y
establece otras disposiciones referidas a Licencia y cuotas sindicales, establecen disposiciones con la finalidad de regular las licencias así como facilitar la participación de los representantes de las organizaciones sindicales en los espacios de dialogo socio laboral de carácter oficial. En consecuencia los Dirigentes Sindicales con derecho a solicitar permiso del empleador para asistir a actos de concurrencia obligatoria, serán los siguientes:
En el caso de organizaciones sindicales de primer grado
a) Secretaria General
b)Secretaria adjunta a quien haga sus veces
c)Secretaria de Defensa y
d)Secretaria de Organizaión
ARTICULO SEGUNDO.- La Licencia Sindical a OTORGAR, a los representantes del Hospital Regional de Ica, mencionados en el Artículo Primero solo tendrán derecho, los que ocupan los cargos mencionados en el Artículo Primero, durante el periodo comprendido, a partir de Agosto del 2024 a Enero del 2026. Los Permisos y Licencias a otorgarse será previa comunicación del Sindicato de la utilización de los mismos, con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas a la entidad, acreditando de que el acto a concurir se encuentra previsto en los Estatutos como supuesto que configure actos de concurrencia obligatoria, o se trate de citaciones judiciales, administrativas o policiales relacionadas con la actividad sindical, caso contrario quedara a discrecionalidad de la entidad detemminar si la actividad por las que se solicita Licencia Sindical, guardan relación con la actividad sindical, para conceder el permiso.