Resolución Directoral N.° 895-2024-HRI\DE.
Resolución Directoral N°895-2024-HRI\DE
23 de agosto de 2024
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-Declarar procedente la solicitud presentada por el Presidente del Consejo Directico del Cuerpo Médico del Hospital Regional de Ica, sobre modificación del artículo 29 denominado “Tardanzas” del Reglamento Interno de los Servidores Civiles — RIS del Hospital Regional de Ica, aprobado según Resolución Directoral N* 1881-2023-HRI/DE, debiendo MODIFICARSE el citado artículo, bajo el siguiente detalle:
“Art. 29.- Tardanzas
Se considera tardanza el ingreso del servidor al Hospital, con posterioridad al horario de ingreso
establecido en el RIS o norma específica en el caso de personal asistencial y administrativo, el
cual serú descontado en forma proporcional a la remuneración mensual del servidor,
conforme a los siguientes criterios:
a) Constituye tardanza el ingreso al centro de trabajo entre once (11) a veinte (20) minutos
posteriores al horario de ingreso establecido, las mismas que están afectas a descuento
correspondiente, pasado este tiempo se considera como inasistencia.
Los minutos posteriores al horario de ingreso, del minuto uno (01) al minuto diez (10) son
considerados tardanza con tolerancia no afectos a descuento.
b) -El iempo de tardanza, no podrá ser compensado y originará el respectivo descuento.”
C) Es obligación de los jefes inmediatos, efectuar las acciones pertinentes para exigir el
cumplimiento del horario y jornada de trabajo, a petición del jefe de la Oficina de Recurso
ARTICULO SEGUNDO.-DEJAR subsistente los demás extremos de Resolución Directoral N*1881-2023-HRI/DE que aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles — RIS del Hospital Regional de Ica.
ARTICULO PRIMERO.-Declarar procedente la solicitud presentada por el Presidente del Consejo Directico del Cuerpo Médico del Hospital Regional de Ica, sobre modificación del artículo 29 denominado “Tardanzas” del Reglamento Interno de los Servidores Civiles — RIS del Hospital Regional de Ica, aprobado según Resolución Directoral N* 1881-2023-HRI/DE, debiendo MODIFICARSE el citado artículo, bajo el siguiente detalle:
“Art. 29.- Tardanzas
Se considera tardanza el ingreso del servidor al Hospital, con posterioridad al horario de ingreso
establecido en el RIS o norma específica en el caso de personal asistencial y administrativo, el
cual serú descontado en forma proporcional a la remuneración mensual del servidor,
conforme a los siguientes criterios:
a) Constituye tardanza el ingreso al centro de trabajo entre once (11) a veinte (20) minutos
posteriores al horario de ingreso establecido, las mismas que están afectas a descuento
correspondiente, pasado este tiempo se considera como inasistencia.
Los minutos posteriores al horario de ingreso, del minuto uno (01) al minuto diez (10) son
considerados tardanza con tolerancia no afectos a descuento.
b) -El iempo de tardanza, no podrá ser compensado y originará el respectivo descuento.”
C) Es obligación de los jefes inmediatos, efectuar las acciones pertinentes para exigir el
cumplimiento del horario y jornada de trabajo, a petición del jefe de la Oficina de Recurso
ARTICULO SEGUNDO.-DEJAR subsistente los demás extremos de Resolución Directoral N*1881-2023-HRI/DE que aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles — RIS del Hospital Regional de Ica.