Resolución Directoral N.° 000526-2025-GGR-GRS-HRDT
19 de julio de 2025
Declarar IMPROCEDENTE, las solicitudes presentadas por los (as) recurrentes ELVIA YRMA VARGAS ANTICONA DE SALVADOR, OBDULIA DORA VILLENA VILLA y MILAGROS FUSTINA LLONTOP QUIROGA DE MORENO, que contiene las siguientes peticiones: a) “El Reintegro de la Bonificación Especial del Bono COVID 19, por el monto de S/720.00 Soles, desde el mes de MARZO 2020 Y JUNIO
2020 hasta MAYO 2023, conforme a lo señalado en el art. 4° del Decreto de Urgencia N°026-2020, art. 1° del Decreto Supremo N°068-202-EF, el art. 2° del Decreto Supremo N°184-2020-PCM y el Decreto Supremo N°184-2023-EF”, b) “El pago del Bono Extraordinario por única vez, ascendente a S/1,500.00 soles y S/2,500.00 soles (respectivamente) correspondiente al mes de diciembre del año 2020, en cumplimiento de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N°31084”, c) “El pago del Bono Extraordinario en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, en la suma de S/720.00 soles en los meses de Febrero y Marzo del 2021 y, por única vez en el mes de febrero el monto de S/1,440.00 soles, en virtud del Art. 1 del D.S N°027-2021-EF,
dentro del marco del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N°020-2021”, d) “El pago de la Bonificación
Extraordinaria por el monto de S/1,500.00 soles del mes de diciembre de 2021 conforme al Decreto de Urgencia N°112-2021”, e) “El abono de la Bonificación Extraordinaria del mes de diciembre del 2022, por el monto de S/200.00 soles conforme al Decreto de Urgencia N°026-2022”y f) “El pago por concepto de los intereses legales”
2020 hasta MAYO 2023, conforme a lo señalado en el art. 4° del Decreto de Urgencia N°026-2020, art. 1° del Decreto Supremo N°068-202-EF, el art. 2° del Decreto Supremo N°184-2020-PCM y el Decreto Supremo N°184-2023-EF”, b) “El pago del Bono Extraordinario por única vez, ascendente a S/1,500.00 soles y S/2,500.00 soles (respectivamente) correspondiente al mes de diciembre del año 2020, en cumplimiento de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N°31084”, c) “El pago del Bono Extraordinario en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, en la suma de S/720.00 soles en los meses de Febrero y Marzo del 2021 y, por única vez en el mes de febrero el monto de S/1,440.00 soles, en virtud del Art. 1 del D.S N°027-2021-EF,
dentro del marco del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N°020-2021”, d) “El pago de la Bonificación
Extraordinaria por el monto de S/1,500.00 soles del mes de diciembre de 2021 conforme al Decreto de Urgencia N°112-2021”, e) “El abono de la Bonificación Extraordinaria del mes de diciembre del 2022, por el monto de S/200.00 soles conforme al Decreto de Urgencia N°026-2022”y f) “El pago por concepto de los intereses legales”