Resolución Directoral N.° 000513-2025-GGR-GRS-HRDT
19 de julio de 2025
Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por los recurrentes ISIDRO LEDESMA CHIQUEZ, JULIA MERCEDES OLIVARES EUSTAQUIO, LENIN EDAR ESQUIVEL MENDEZ, SEGUNDA LEONIDA BRICEÑO CALVANAPON, GLORIA IVON DIAZ SANDOVAL, TANY HAYDEE VELARDE HURTADO, y, MERY CONSULO ANGULO IBAÑEZ, que contiene las siguientes peticiones: a) “El Reintegro de la Bonificación Especial del Bono COVID 19, por el monto de S/720.00 Soles, desde el mes de MARZO
2020 hasta NOVIEMBRE 2022, conforme a lo señalado en el art. 4° del Decreto de Urgencia N°026-2020, art. 1° del Decreto Supremo N°068-202-EF, el art. 2° del Decreto Supremo N°184-2020-PCM y el Decreto Supremo N°184-2023-EF”,y, b) “El pago del Bono Extraordinario en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, en la suma de S/720.00 soles en los meses de Febrero y Marzo del 2021 y, por única vez en el mes de febrero el monto de S/1,440.00 soles, en virtud del Art. 1 del D.S N°027-2021-EF, dentro del marco del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N°020-2021”.
2020 hasta NOVIEMBRE 2022, conforme a lo señalado en el art. 4° del Decreto de Urgencia N°026-2020, art. 1° del Decreto Supremo N°068-202-EF, el art. 2° del Decreto Supremo N°184-2020-PCM y el Decreto Supremo N°184-2023-EF”,y, b) “El pago del Bono Extraordinario en salud como respuesta ante la emergencia sanitaria por la COVID-19, en la suma de S/720.00 soles en los meses de Febrero y Marzo del 2021 y, por única vez en el mes de febrero el monto de S/1,440.00 soles, en virtud del Art. 1 del D.S N°027-2021-EF, dentro del marco del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N°020-2021”.