Resolución Directoral N.° 000788-2024-GGR-GRS-HRDT
Reconocer y Otorgar por mandato judicial el pago de devengados a favor de don FERNANDO GUILLERMO MERCADO ACUÑA, servidor del Hospital Regional Docente de Trujillo
17 de diciembre de 2024
Reconocer y Otorgar por mandato judicial el pago de devengados a favor de don FERNANDO GUILLERMO MERCADO ACUÑA, servidor del Hospital Regional Docente de Trujillo, se nombro con el cargo de Especialista Administrativo I, Categorí a SPD, DNI 18191853, reajustando las bonificaciones especiales de los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97, 011-99; así como el beneficio vacacional, todo ello, por incidencia del reajuste del salario ba sico al monto de S/. 50.00 soles conforme al Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001, hasta que se cumpla con el pago completo de los mismos, intere s legales por el mismo periodo, y hasta que se hiciere efectivo el pago, precisando, que respecto de la fundabilidad del beneficio de los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97, 011-99, se ordena a la demandada que verifique, calcule y liquide dichos conceptos, a efectos de reintegrar el monto que corresponda al recurrente o descontando lo que ya se le hubiere pagado en su oportunidad. 4.2 REVOCAR en parte la sentencia apelada contenida en la resolucio n nu mero cuatro de fecha 31 de mayo del 2023, de folios 57 a 63, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda, que ordena que la entidad demandada expida nueva resolucio n administrativa reajustando las Bonificaciones Especiales de los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97, 011-99; así como el beneficio vacacional todo ello, por incidencia del reajuste del salario ba sico al monto S/. 50.00 soles conforme al Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001, hasta que se cumpla con el pago completo de los mismos ma s intere s legales por; y REFORMANDOLA la declaramos INFUNDADA la demanda en el extremo que solicita el reajuste de las bonificaciones especiales de los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97, 011-99; así como el beneficio vacacional hasta que se cumpla con el pago completo de los mismos. 4.3 PRECISAR que el reajuste de las bonificaciones y del beneficio vacacional deben realizarse solo hasta el 31 de Julio de 2019, por la entrada en vigencia al dí a siguiente del Decreto Supremo N° 261-2019-EF y no hasta que se cumpla con el pago completo de los mismos, conforme al fundamento 3.18 de la presente resolucio n, por el monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 71/100 SOLES (S/. 6,899.71), en cumplimiento a lo ordenado por mandato judicial.