Resolución Directoral N.° 000690-2024-GGR-GRS-HRDT

Reconocer y Otorgar por mandato judicial el pago de devengados a favor de doña CARMEN ROSA LA BARRERA ALGARATE

5 de noviembre de 2024

ARTICULO 1°. -Reconocer y Otorgar por mandato judicial el pago de devengados a favor de doña CARMEN ROSA LA BARRERA ALGARATE, cesante del Hospital Regional Docente de Trujillo, con el cargo de Técnico en Enfermería I, Categoría STA, DNI 17926155, el reajuste y/o recalculo de la bonificación personal, Bonificación Especial prevista en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, la remuneración total permanente, y el beneficio vacacional, sobre la base de la remuneración básica cincuenta con OO/100 soles (S/.50.00 ) fijada en el Decreto de Urgencia N° 105-2001; y actuando en sede de instancia; CONFIRMARON la sentencia apelada, en dichos extremos, en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 115-19-GR-LL-GGR-HRDT-OP, de fecha 11 de marzo de 2019, así como la resolución ficta denegatoria del recurso de apelación de fecha 2 de mayo de 2019; y ordeno que la entidad demandada emita nueva resolución administrativa por la cual disponga el reintegro de la bonificación personal en función al 5 % de la remuneración básica de cincuenta con OO/100 soles (S/.50.00) por cada quinquenio que le corresponda a la demandante, a partir de 01 de octubre de 2001 y de manera continua; el reintegro de la remuneración total permanente, considerando el incremento de la citada remuneración básica y el reintegro de la bonificación personal amparado previamente; el reintegro de la bonificación especial prevista en el artículo N° 12 del Decreto Supremo N° 051- 91-PCM, sobre la base del 30% de la nueva remuneración total permanente, tomando en cuenta el incremento de la remuneración básica y el reintegro de la bonificación personal antes referido; más los devengados e intereses legales que correspondan por cada reintegro ordenado, sin costas ni costos; quedando SUBSISTENTE lo demás que contiene la sentencia en los extremos no controvertidos en sede casatoria NO CASARON la sentencia de vista de fecha 13 de agosto de 2021, que revocó la sentencia de primera instancia, en cuanto declaro fundada en parte la demanda, y reformándola, la declaró infundada; únicamente en el extremo concerniente al reajuste y/o recalculo de las bonificaciones especiales dispuestas en los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99, sobre la base de la remuneración básica de cincuenta con 00/100 soles ( S/. 50.00 )fijada en el Decreto de Urgencia N° 105-2001, por el monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 46/100 SOLES (S/. 6,860.46), en cumplimiento a lo ordenado por mandato judicial.
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