Resolución Directoral N.° 000405-2024-GGR-GRS-HRDT
Reconocer y Otorgar por mandato judicial el pago de devengados a favor de doña ELSIE ARLETTE ANGULO JARA
4 de julio de 2024
Reconocer y Otorgar por mandato judicial el pago de devengados a favor de doña ELSIE ARLETTE ANGULO JARA, servidora del Hospital Regional Docente de Trujillo, con el cargo de Técnico en Enfermería I, Categoría STB, DNI 17980765, disponiendo EL PAGO de la BONIFICACION PERSONAL en el equivalente del 5% de la remuneración básica de S/ 50.00 a parir del mes de setiembre 2001 más los DEVENGADOS hasta el 12 de setiembre de 2013, e intereses legales. EL REINTEGRO de la BONIFICACION ESPECIAL establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, sobre la base del 30% de la nueva remuneración total permanente, considerando el incremento de la remuneración básica en S/ 50.00 soles y el pago de la bonificación personal amparado en esta resolución a partir de setiembre de 2001 hasta el 12 de setiembre de 2013 (Devengados) e INTERESES LEGALES los que serán cancelados sobre la base de tasas de interese mensual no capitalizables. EL REINTEGRO de las bonificaciones Especiales de los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99, en función a la nueva remuneración total permanente, como consecuencia del incremento de la remuneración básica en S/ 50.00 dispuesto por el D.U. Nª 105-2001, del pago de la bonificación personal y, del reintegro de la bonificación especial establecida en el artículo N° 12 del D.S.N° 051-91 a parir del 01 de setiembre 2001 hasta el 12 de setiembre de 2013(DEVENGADOS) E INTERESES LEGALES sobre la base de la tasa de interés legal simple o NO CAPITALIZABLE, montos que serán calculados en ejecución de sentencia. EL PAGO DEL BENEFICIO ADICIONAL POR VACACIONES, concepto que será calculado, teniendo en cuenta la remuneración básica S/ 50.00 incrementada por el DU. Nª 105-2001, a partir del 01 de setiembre de 2001 hasta el 12 de setiembre 2013, mas sus devengados hasta el cumplimiento de la sentencia e Interese Legales, sobre la base de la tasa de interés legal simple o NO CAPITALIZABLE, montos que serán calculados en ejecución de sentencia, por el monto de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 56/100 SOLES (S/. 5,670.56), en cumplimiento a lo ordenado por mandato judicial.