Resolución Directoral N.° 008-2025-HRA

20 de enero de 2025

Declarar NO HA LUGAR el presente expediente seguida contra el servidor JOHN RUDY HUALLPA VILA al no haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley del Servicio N° 30057, faltas de carácter disciplinario, literal d) la negligencia en el desempeño de funciones Y Literal k).- El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública, o quando la victima sea un beneficiario de modalidad formativa, preste servicios independientes a la entidad pública, sea un usuario de esta o, en general, cuando el hostigamiento se haya dado en el marco o a raíz de la función que desempeña el servidor, independientemente de la categoría de la víctima. Asimismo, este despacho no es competente, para determinar el supuesto delito.
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