Resolución Directoral N.° 328-2019-SA-DG-HNSEB
27 de diciembre de 2019
Declarar INFUNDADO en todos sus extremos, el Recurso de Apelación,interpuesto por el administrado Carlos Manrrique USUCACHI CONDORI, respecto a su solicitud de reintegro, devengados e intereses legales de la bonificación diferencial del 30% por zona rural urbano marginal, regulado por el artículo 184° de la Ley N° 25303; teniendo en cuenta que el apelante, ingresó a prestar sus servicios en forma permanente como servidor público nombrado desde el 05 de mayo del 2011, en mérito a la Resolución Directoral N° 135-2011-DOP-DG-HNSEB del 05 de mayo del 2011, en el cargo de Técnico Administrativo I, Categoría Remunerativa STD, por considerar que la bonificación diferencial otorgada se remite a enero de 1990, en tanto que la Ley 25303, no tiene, carácter retroactivo.