Resolución Directoral N.° 707-2025-HNCH-DG
AUTORIZAR, a partir del 06 de diciembre de 2025, la extensión del ejercicio de la carrera médica hasta el 31 de diciembre de 2026, que podrá ser renovada, del M.C. Manuel Armando del Solar Chacaltana
31 de diciembre de 2025
Artículo 1°.- AUTORIZAR, a partir del 06 de diciembre de 2025, la extensión del ejercicio de la carrera médica hasta el 31 de diciembre de 2026, que podrá ser renovada, del M.C. Manuel Armando del Solar Chacaltana, Médico III- Nivel 5°, identificado con D.N.I. 07807292, C.M.P. 017874 - R.N.E. 008559 ( Dermatología), el mismo que será realizado de manera presencial y efectiva.
Artículo 2°.- DISPONER de acuerdo al segundo párrafo del articulo 8° y literal c) del artículo 5° del Reglamento de la Ley N°31210, aprobado por Decreto Supremo N°028-2021-SA, el M.C. Manuel Armando del Solar Chacaltana ,deberá renovar los Certificados Médicos que acrediten que se encuentra en adecuada condición de salud física y mental, quince (15) días calendario antes del vencimiento de la extensión, para la continuidad de sus actividades como médico especialista.
Artículo 3°.- DISPONER, que de suscitarse la ausencia de alguna de las condiciones bajo las cuales se autoriza la extensión del ejercicio de la carrera médica del .M.C. Manuel Armando del Solar Chacaltana, esta podrá ser revocada si no cumple su finalidad.
Artículo 4°.- DISPONER, que la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Administración de Recursos Humanos - Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional Cayetano Heredia, realice trimestralmente, la evaluación medica laboral del especialista favorecido con la presente extensión.
Artículo 2°.- DISPONER de acuerdo al segundo párrafo del articulo 8° y literal c) del artículo 5° del Reglamento de la Ley N°31210, aprobado por Decreto Supremo N°028-2021-SA, el M.C. Manuel Armando del Solar Chacaltana ,deberá renovar los Certificados Médicos que acrediten que se encuentra en adecuada condición de salud física y mental, quince (15) días calendario antes del vencimiento de la extensión, para la continuidad de sus actividades como médico especialista.
Artículo 3°.- DISPONER, que de suscitarse la ausencia de alguna de las condiciones bajo las cuales se autoriza la extensión del ejercicio de la carrera médica del .M.C. Manuel Armando del Solar Chacaltana, esta podrá ser revocada si no cumple su finalidad.
Artículo 4°.- DISPONER, que la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Administración de Recursos Humanos - Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional Cayetano Heredia, realice trimestralmente, la evaluación medica laboral del especialista favorecido con la presente extensión.
Esta norma pertenece al compendio Resolución Directoral
