Resolución de la Oficina de Administración N.° 111-2022-OEA-HCH
6 de julio de 2022
RECTIFICAR el error material consignado en el primer y sexto considerando de la Resolución Administrativa N° 095-2022-OEA-HCH, en los siguientes términos:
DICE: Que, mediante Ley N° 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda, Directiva N° 001-2020-EF-54.01 "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, modificada con Resolución Directoral N° 008-2021-EF-54.01 y Directiva N° 0006-2021-EF-54.01: "Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento"; DEBE DECIR: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, Decreto Supremo N° 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Directiva N° 001-2020-EF-54.01 "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, modificada con Resolución Directoral N° 008-2021-EF-54.01 y Directiva N° 0006-2021-EF-54.01 "Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento".
DICE: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con los artículos 10 y 11 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala mediante Ley N° 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala que la Planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de las entidades públicas y de los que estén bajo su administración son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para ello.
DEBE DECIR: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, Decreto Supremo N° 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, establecen principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes y servicios a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientada al logro de resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos".
DICE: Que, mediante Ley N° 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda, Directiva N° 001-2020-EF-54.01 "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, modificada con Resolución Directoral N° 008-2021-EF-54.01 y Directiva N° 0006-2021-EF-54.01: "Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento"; DEBE DECIR: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, Decreto Supremo N° 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Directiva N° 001-2020-EF-54.01 "Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, modificada con Resolución Directoral N° 008-2021-EF-54.01 y Directiva N° 0006-2021-EF-54.01 "Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento".
DICE: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con los artículos 10 y 11 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala mediante Ley N° 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala que la Planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de las entidades públicas y de los que estén bajo su administración son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para ello.
DEBE DECIR: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, Decreto Supremo N° 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, establecen principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes y servicios a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientada al logro de resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos".