Resolución Administrativa N.° 032-2025-OAD-HJATCH
31 de diciembre de 2025
APROBAR el Reconocimiento de deuda por enriquecimiento sin causa, a favor de la Empresa GLOBAL SIMED S.A. por el SERVICIO DE RECOJO, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS (BIOCONTAMINADOS Y ESPECIALES) prestados por la empresa GLOBAL SIMED S.A. al HOSPITAL JOSÉ AGURTO TELLO DE CHOSICA, por el monto de S/94,280.20 (Noventa y cuatro mil doscientos ochenta con 20/100 Soles); según el siguiente detalle Diciembre de 2024 S/21,085.96; Enero S/29,224.44 Soles; Febrero S/26,508.44 y del 01 al 18 de Marzo de 2025 S/17,461.36 Soles; por los argumentos señalados en el Informe N°095-2025-U.LOG OA/HJATCH de fecha 07 de agosto de 2025, debido a que: La Entidad obtuvo una prestación por parte de un proveedor, por ello este tendría derecho a exigir que la Entidad le reconozca el pago respectivo −aun cuando la prestación haya sido requerida o ejecutada sin observar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, pues el Código Civil, en su artículo 1954, establece que “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales
